REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 3 de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NÉLSON MANUEL CAMACHO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la calle 11, con avenida José Joaquín Veroes, casa N° 27, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 3.869.662 y MIGUÉL ANTÓNIO LAVIERA MATOS, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en la calle 11, con avenida 11, casa N° 77, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 10.368.610, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana BELKIS JOSEFÍNA AGATÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.966.354, asistida por el abogado PEDRO M. SOSA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 11.866; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno municipal; que mide en su totalidad ciento treinta metros cuadrados con noventa y ocho centímetros cuadrados (130.98 m2) y un área de construcción de setenta y siete metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (77,70 mts2); ubicada en la avenida 11, entre avenida Caracas y calle 11, municipio San Felpe, estado Yaracuy, la cual consiste en una (1) casa de paredes de bloques y techo de acerolit, distribuida en tres (3) cuartos, sala comedor, (1) cocina, un (1) fregadero, un (1) baño, una (1) batea, servicios de electricidad, aguas servidas, aguas blancas; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: solar de la casa de Lorenzo Asuaje, con 6,50 metros lineales; Sur: avenida 11 que es su frente, con 7.30 metros lineales; Este: casa y solar de María Urriche, con 33.90 metros lineales; y Oeste: edificio Del Bosque, con 31.40 y 3.50 metros lineales.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La…
Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.






Solic. N° 2.331/14mcsm