REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 5 de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas YISLANIS ESTAIS MEZA FRITEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 30, con 2da y 3era avenida, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 13.797.105; y SOLANGEL DEL CARMEN FIGUEROA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle 30, con 2da avenida, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nº 16.593.032, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes para asegurar el derecho de propiedad a favor de la ciudadana JUANA DILCIA MELEAN DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad número 2.572.557, asistida por el abogado MIGUEL ARTURO VERGARA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado según matrícula número 174.433; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal, ubicado en el sector Sabaneta, calle 30 con prolongación avenida 2, municipio Independencia, estado Yaracuy; que mide en su totalidad cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados con once centímetros cuadrados (437,11 m2) y un área de construcción que mide doscientos treinta y ocho metros cuadrados con ochenta y un centímetros cuadrados (238,81m2); las cuales consisten: anexo “A”, un (1) inmueble tipo casa de habitación, con paredes de bloque de concreto frisado, techo de acerolit, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) baño; se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle 30; SUR: casa que es o fue de Rosalbo Montenegro; ESTE: casa que es o fue de Rosalbo Montenegro; OESTE: prolongación de la avenida 2; anexo “B”, un (1) inmueble tipo casa de habitación, con paredes de bloque de concreto frisado, techo de platabanda, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: una (1) habitación, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) local; en un área de terreno que mide en su totalidad setenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros cuadrados (79,53 m2) y un área de construcción que mide setenta y seis metros cuadrados con cincuenta y tres centímetros cuadrados (76,53 m2); se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de Juana Dilcia Melean de Ochoa; SUR: casa que es o fue de Rosalbo Montenegro; ESTE: terreno municipal; OESTE: prolongación de la avenida 2; y anexo “C”, un (1) inmueble tipo casa de habitación, con paredes de bloque de concreto frisado, techo metálico, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina y un (1) baño; en un área de terreno que mide en su totalidad ciento ochenta y dos metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (182,64 m2) y un área de construcción que mide setenta y dos metros cuadrados con cincuenta y cuatro centímetros cuadrados (72,54 m2); se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle 30; SUR: casa que es o fue de Yislanis Meza; ESTE: casa que es o fue de Juana Dilcia Melean de Ochoa; OESTE: prolongación de la avenida 2; Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,


Abg. Andreina J. Rodríguez R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.


Exp. N° 2.324-14/RMGM/AJRR/cmgl.