REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, ciudadana SOL MARINA MONTOYA de CAÑIZARES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, casada, domiciliada en la urbanización Higuerón, calle 3, vía asentamiento campesino, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.580.457 y el ciudadano PAUSIDES JOSÉ MORENO ZERPA, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, domiciliado en la urbanización Higuerón, calle 3, vía asentamiento campesino, Higuerón, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 2.840.964, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aun siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MAIBETH DAISMEL VARGAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.726.043; asistida por el abogado JOSÉ GILBERTO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 138.615; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide en su totalidad doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados con sesenta y un centímetros cuadrados (264.61 m2) y un área de construcción de ochenta y cinco metros cuadrados con seis centímetros cuadrados (85.06 m2) las cuales consisten en unas bienhechurías constante de una (1) casa, distribuida de la siguiente manera un (1) baño, una (1) sala y una (1) cocina, paredes de bloque y techo de acerolit, piso de cemento; y se encuentran alinderada de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por Brisas del Terminal; Sur: calle 2; Este: terreno ocupado por Marlene Sánchez, Bacvilio Rangel y Dorís Rangel; y Oeste: terreno ocupado por José Torrealba.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. Gutiérrez M.

La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.


En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de once 11) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,



Abg. Andreina J. Rodríguez R.






Solic. N° 2.326/14mcsm