REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de noviembre de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana MARIALICIA JORDÁN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, domiciliada en la avenida Alberto Ravell, con callejón Culantrillo, casa Nº 8-48, nombre de la casa Milangela, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.062.687; y el ciudadano DOMINGO RAFAEL LUGO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en el callejón Culantrillo, casa Nº 8, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.916.827, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano HENRY ALBERTO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, domiciliado en el sector Piedra Grande, callejón Culantrillo entre avenida Alberto Ravell y calle principal de Piedra Grande, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.282.122; asistido por la abogado Félix Escorihuela, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 74.192; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad municipal; que mide en su totalidad dos mil doscientos cuarenta y siete metros cuadrados con seis centímetros (2.247,06 mts2); y un área de construcción de seiscientos noventa y siete metros cuadrados con cinco centímetros (697,05 mts2); las cuales consiste en: una (1) casa de habitación construida con bloques y madera, piso de cemento pulido, puertas con marcos de hierro y madera, ventanas de hierro, con ojales de vidrio, distribuida en: una (1) sala, una (1) cocina, tres (3) baños con sus piezas sanitarias, cuatro (4) habitaciones, techo de platabanda, posee sus respectivas instalaciones de agua y luz dos (2) puestos de estacionamiento; y se encuentran alinderadas de la siguiente manera: Norte: Parcela que es ó fue de Henry Sapiain; Sur: Parcela que es ó fue de Sosimo Montilla; Este: Parcela que es ó fue de José Colmenarez; y Oeste: Parcela que es ó fue de Henry Sapiain.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
El Juez Temporal,
Abg. Raimond M. Gutiérrez M.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Andreina J. Rodríguez R.
Exp. N° 2.328-14/RMGM/AJRR/jasc.