REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de noviembre de 2.014
Años: 204º y 155º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los DILCIA MERCEDES SOSA AREVALO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-4.969.428, domiciliada en la Calle Principal de Marincito, frente al callejón de las Tinajas, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y GREGORY JOSE SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-20.891.659, domiciliado en la Parroquia Albarico, Sector Francisco de Miranda, casa Nº 11336 del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana AIMAR LUISANA SANCHEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.757.787, asistida por la abogada MIRIAN PAREDES, inscrito en el Inpreabogado con el número 95.579; sobre un lote de terreno propiedad INTI, en el cual se encuentra asentada hace siete meses, Ubicado en la calle en Proyecto Marincito I, Sector Francisco de Miranda, Parroquia Albarico Jurisdicción del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, con un área de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00Mts2), y sus linderos son: NORTE: Calle principal con 20,00 metros lineales; SUR: Terreno ocupado por Jorge Castillo, con 20,00 metros lineales; ESTE: Terreno que esta o fue ocupado por Inés Sateliz, con 12,00 metros lineales y OESTE: Calle en proyecto que es su frente, con 12,00 metros lineales. Las bienhechurias constan en Una (01) pared de bloques de veinte (20) metros de largo, por Dos (02) metros de alto, en la misma ha invertida la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00) a sus solas y únicas expensas. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,

Abg. EDUARDO IBARRA


Solicitud. N° 200-14/ Edwin.