REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de noviembre de 2014
Años 204° y 155°

SOLICITUD Nº 003-14

PARTE SOLICITANTE Ciudadana MARLLELA YOSMANI OJEDA FERNÀNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.369.609.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. SIMÓN JOSÉ MELÉNDEZ SERRANO
Inpreabogado Nro. 67.213


MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO

Surge la presente incidencia, visto el escrito suscrito y presentado por el ciudadano Johann Manuel Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.626.836 y domiciliado en la calle 28 con Avenida Cartagena, frente a la Plaza el Calvario, Municipio Independencia del estado Yaracuy, constante de un (1) folio útil, de esta misma fecha.

EN VIRTUD DE LA MISMA ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Del referido escrito cursante al folio diez (10) de la presente solicitud, se observa lo siguiente:
“…Yo, Johann Manuel Torres, venezolano, soltero, titular de la C.I. V-16.626.836, domiciliado en la calle 28 con Avenida Cartagena, frente a la Plaza el Calvario, casa azul con rejas negras, Municipio Independencia estado Yaracuy, hábil en derecho, en pleno uso de mis facultades ocurro ante su competente autoridad para exponer: Solicito copias certificadas del Dossier, puesto que tengo interés legítimo ya que soy el propietario del inmueble sobre el cual este honorable tribunal declaró título supletorio en favor de la ciudadana Marllela Ojeda, afectando esto mis intereses Patrimoniales…”

A tales efectos, y por imperativo de la Ley, el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil establece:
” Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”

Asimismo, el artículo 4 de la Ley de Abogados cita textualmente:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”

Sin duda de los artículos anteriormente transcritos, se desprende que la legislación es muy clara al disponer que para actuar en los procesos judiciales debe(n) el(los) solicitante(s), estar representados por abogados, bien por medio de mandato o por asistencia al acto que se refiera.
Al respecto es oportuno señalar que del caso de autos se observa que el solicitante, ciudadano Johann Manuel Torres, si bien por medio de escrito solicitó copias certificadas de las actuaciones que conforman la presente solicitud, no es menos cierto que evidentemente no contó con la debidamente asistencia de abogado, contraviniendo así lo establecido en las normas señaladas, por lo que este Tribunal indefectiblemente debe negar la solicitud a que se contrae el referido escrito, como efectivamente quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de las copias certificadas solicitadas por el ciudadano Johann Manuel Torres, debidamente identificado en la parte narrativa del presente fallo, según escrito cursante al folio diez (10) y de esta misma fecha.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2014. Años: 204° y 155°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 2:50 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,

Abog. EDUARDO IBARRA

Solicitud Nº 003-14
Abog. TLRVDD/er.