REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de noviembre de 2014
Años 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 042-2014
PARTE DEMANDANTE Ciudadanos MORAIMA COROMOTO RIERA y JOSÉ LEONIDES ORELLANA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.479.749 y 10.372.112 respectivamente; domiciliada la primera en Urbanización Los Girasoles, calle 2, casa Nº 20, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y el segundo domiciliado en las Mercedes, Sector Los Vecinos del Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. NANCY BELÉN MATERAN AGUIAR
Inpreabogado N° 181.912
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos MORAIMA COROMOTO RIERA y JOSÉ LEONIDES ORELLANA GONZÁLEZ, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 19 de diciembre de 1990, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) del expediente y signada con el N° 152, inserta en el Libro de Registro Civil para Matrimonios llevado por dicho Despacho para el año de 1990.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Girasoles, calle 2, casa Nº 20, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; asimismo señalan que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijo, los cuales llevan por nombres José Jesús Orellana Riera y José Miguel Orellana Riera, veintidós (22) y veintiún (21) años de edad, respectivamente; pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que desde la fecha del 15 de julio de 2006, se separaron de hecho, llevando así más de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGÚN INTERÉS DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 21 de julio de 2014, ordenándose la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12 de noviembre de 2014, inserta al folio 13, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
Al folio 15 cursa opinión favorable, emitida por la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro (4), de la cual se constata que los esposos, ciudadanos MORAIMA COROMOTO RIERA y JOSÉ LEONIDES ORELLANA GONZÁLEZ, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos, ni a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal, por cuanto manifiestan en el escrito de solicitud que los hijos procreados durante la unión conyugal son mayores de edad y no haber adquirido bienes de fortuna que liquidar.
Por tanto, este Juzgador considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos MORAIMA COROMOTO RIERA y JOSÉ LEONIDES ORELLANA GONZÁLEZ, anteriormente identificados, y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy, según Acta N° 152, de fecha 19 de diciembre de 1990.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2014. Años 204° y 155°.
El …
…Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha y siendo las 2:45 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abog. EDUARDO IBARRA
Exp. 042-14
Abog. TLRVDD/er.-
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