REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de noviembre de 2.014
Años: 204º y 155º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos MARTIN RAMON SALCEDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.474.725, domiciliado en la Calle 34, entre avenidas 6 y 7, casa Nº 6-20, Municipio Independencia, estado Yaracuy y Luís Beltrán Bazan Pérez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.552.916, domiciliado en la Calle 34, entre avenidas 7 y 9, casa sin numero del Municipio Independencia, estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano GILBERTO ANTONIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-10.369.021, asistido por el abogado JESUS MARIA PAREDES, inscrito en el Inpreabogado con el número 62.754; sobre un lote de terreno Municipal, ubicadas en el Barrio Juventud, calle 34, entre avenidas 7 y 8, casa Nº 7-16 Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurias las posee y las ha fomentado a sus solas y únicas expensas y miden CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (133,44Mts2), y un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (87,54,71Mts2) alinderado por el NORTE: Casa de Paula Aguilar; SUR: Casa de Sofía Cedeño; ESTE: Casa de Juana Martínez y OESTE: Casa de Ramón Artiga. Las bienhechurias constan de Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Recibo-Comedor-Cocina, patio y lavadero, Techo de acerolit, puertas de hierro, piso de cemento, con las instalaciones de aguas servidas y luz eléctrica, la cual ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00.). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario,
Abg. EDUARDO IBARRA
Solicitud. N° 191-14/ Edwin.