REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 11 de Noviembre de 2.014.
Años: 204° y 155°
EXPEDIENTE: 2424/2014
DEMANDANTE:
DAIRA MARGARITA RODRIGUEZ HEREDIA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.795.072.
DEMANDADO:
CLEMENTE JOSE DIAZ DIAZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.514.905.
MOTIVO:
AUMENTO DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCION.
DECISION:
HOMOLOGACION
(Acuerdo suscrito entre las partes)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 11 de Noviembre de 2.014.
Años: 204° y 155°
Se inicia el presente juicio en fecha 17 de Julio del año 2014, donde se recibió Acta de Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana DAIRA MARGARITA RODRIGUEZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.072 Domiciliada en La Comunidad de la Virgen del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su identidad omitida según articulo 65 de la Ley Organica del Niño, Niña y Adolescente de 05 años de edad y en contra del ciudadano: CLEMENTE JOSE DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.514.905 quien puede ser Ubicado en las Instalaciones de la Empresa Promasa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 06 de Agosto del año Dos Mil Catorce, notificándosele al Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose la boleta de citación para el demandado de autos y solicitud de sueldo actual a la Empresa Alimentos Polar (PROMASA).-
Al folio 12 y 13 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada a los autos en fecha 24-09-2014.
En fecha 05 de Noviembre de 2014, el Alguacil consignó Boleta de Citación librada al demandado de autos debidamente firmada (Folio 14 y 15).
Seguidamente en fecha 05 de Noviembre de 2014, el Tribunal mediante auto, acordó notificar a la ciudadana DAIRA RODRIGUEZ, en su carácter de Demandante de autos, a fin de que comparezca para acto conciliatorio el dia 10/11/2014 a las 11:30 de la mañana.
En fecha 10 de Noviembre de 2014, siendo el día y la hora legal fijada para acto conciliatorio comparecieron ambas partes, ciudadanos DAIRA MARGARITA RODRIGUEZ HEREDIA y CLEMENTE JOSE DIAZ DIAZ y acordaron: Que el ciudadano CLEMENTE DIAZ aportará la cantidad Actual de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) de manutención MENSUAL a través de depósitos en la cuenta de ahorro que este Tribunal acuerdo aperturar en la entidad Bicentenario y que le descuenta la empresa Promasa. Asimismo, ambos padres acordaron que en el mes AGOSTO el padre cubrirá la cuota de útiles escolares mediante lo establecido en la contratación colectiva de la empresa Promasa Sucursal Chivacoa, comprometiéndose a Registrar en los próximos días a su hijo como carga Familiar en dicha empresa para el goce y disfrute de sus beneficios que le correspondan de Útiles escolares y aportar el presupuesto que consigne la madre en el expediente para la comprar de un Uniformes casual y ella como madre cubrirá el uniforme deportivo de su hijo. Para el mes de DICIEMBRE de igual manera aportara la cantidad extra adicional de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) más su regalo de navidad que le corresponde anualmente a su hijo Jidentidad omitida según el articulo 65 de la Ley Organica Para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescente de la empresa. Estando presente ambos padres y habiendo llegado a un convenimiento manifestaron estar de acuerdo con la conciliación; posteriormente la madre consignará acta de nacimiento de su hijo para que sea registrado en la empresa la cual retirara posteriormente el ciudadano Clemente Díaz, y solicitan se homologue el presente acuerdo en sus propios términos.-
El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en el acta de comparecencia de las partes, inserta al folio 17 del expediente, sobre las cantidades acordadas, como Nueva Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir de la Segunda quincena del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), en beneficio del niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Organica del Niño, Niña y Adolescente.-
Queda establecido que el padre aportara la cantidad dedos MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) MENSUALES mediante descuento por Nomina de la Empresa Alimentos Polar (Promasa). Para el mes de AGOSTO el padre entregara el beneficio de Utiles escolares que le corresponde de la empresa Promasa por contratación Colectiva y cubrirá lo presupuestado para un uniforme escolar casual de su hijo, y la madre cubrirá lo presupuestado del Uniforme Deportivo de su hijo. Para el mes de DICIEMBRE el padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mas el regalo navideño que le corresponda por contratación colectiva de la Empresa antes mencionada.
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
- Una vez firme dicha sentencia, ofíciese las Medidas de Retención Mensual
y precautelativas a la empresa Alimentos Polar Chivacoa (PROMASA).-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-
EXP N°2424/2014
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