REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 11 de Noviembre del 2014
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos GAUDY PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.079.178, con domicilio en La Comunidad de Cumaripa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y MARIA PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.645.574, con domicilio en La Comunidad de Cumaripa de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor de la ciudadana YOSMARY YULIANA PERAZA ORDOÑEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.049.658; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que la solicitante fomentó en un Lote de Terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierra (Inti) que mide SETECIENTOS CINCUENTA METROS ( 750,00 Mts 2), en un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 42,00 Mts2), Ubicada en La Calle 3 entre avenidas 2 y 3 de la Comunidad de Cumaripa de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de una casa de una sola pieza, construida con paredes de Barro, techo de Zinc, piso de Tierra con una puerta de madera, cercada dichas bienhechurias con estantillos de madera viva y muerta y a dos pelos de alambres de pùas, con sus servicios de aguas blancas y electricidad; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar de Fraidelis Silva en 30.00 ml; SUR: Casa y solar de Andrelis Yanez en 30.00 ml; ESTE: Calle 3 su frente en 25.00 ml; OESTE: Calle 4 en 25.00 ml. Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento Nº 22-03-01-AR-126-06-06, Otorgado por la Dirección de Castrato del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Octubre del año 2013. Devuélvase original Con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el No. 3523/2014.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-