República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 204º Y 155º



EXPEDIENTE
2434-2014



MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
MATRIMONIO


SOLICITANTE:
MERQUIADES MARINA ALVAREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.588.882.


NARRATIVA

Este proceso fue planteado en el Escrito presentado por la ciudadana: MERQUIADES MARINA ALVAREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.588.882, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio JOSE A. SANCHEZ R., de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.550; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO Nº 42, Folio 63 Vto del año 1.989, llevada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, alegando que en Fecha 29 de Septiembre de 1.979, contrajo Matrimonio con su Esposo, Ciudadano: OMAR RAMON SUAREZ RIVAS, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Bruzual – Chivacoa, Estado Yaracuy (hoy en día Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy), sin embargo, al momento de transcribir el Acta en dos (02) oportunidades se cometió un error involuntario de tipeo, ya que se copio en forma errónea el nombre de su cónyuge, siendo transcrito así: “OMAR ANTONIO SUAREZ RIVAS”, siendo lo correcto: “OMAR RAMON SUAREZ RIVAS”. Anexo a su Escrito de Solicitud los siguientes Documentos: 1) Acta de su Matrimonio Nº 42, Folio 63 Vto de 1.979, emitida por la Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; 2) Acta de Nacimiento del ciudadano: OMAR RAMON SUAREZ RIVAS, Nº 354, Folio 177 Vto de 1.959, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; 3) Copia Fotostática de la cedula de identidad del ciudadano: OMAR RAMON SUAREZ RIVAS y Copia Fotostática de su cedula de identidad. (Folios 2 al 6).

DE LA ADMISION DE LA SOLICITUD
La solicitud fue admitida en fecha 25 de Septiembre de 2014 (folios 7 al 9), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 14 de Octubre de 2.014 (folios 10 al 12), comparece la ciudadana: MERQUIADES MARINA ALVAREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.588.882, consignando Ejemplar de Edicto Publicado en la Pagina 26 del Periódico “Yaracuy al Día” de fecha 01 de Octubre de 2.014, agregándose al expediente.

En fecha 13 de Octubre de 2.014 (folios 13 al 15), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y Opinión Favorable, agregándose al expediente.

En fecha 27 de Octubre de 2.014 (folio 16), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 29 de Octubre de 2.014 (folio 17), mediante auto se abrió a pruebas la causa, conforme al artículo 771º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS

En fecha 30 de Octubre de 2014 (folio 18), la ciudadana: MERQUIADES MARINA ALVAREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.588.882, de este domicilio, estando dentro del lapso legal procedió a ratificar las pruebas inserta conjuntamente con el escrito de solicitud
En fecha 30 de Octubre de 2014 (folio 19), visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana: MERQUIADES MARINA ALVAREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.588.882, este Tribunal, acordó Admitirlas y Agregarlas al Expediente.

En fecha 12 de Noviembre de 2014 (folio 20), mediante Certificación de Secretaria, se hizo constar que siendo el día y la hora culmino el Lapso de Pruebas en la presente causa.

MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: MERQUIADES MARINA ALVAREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.588.882, parte interesada en la presente solicitud.

Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.

Por lo que siendo la ciudadana: MERQUIADES MARINA ALVAREZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.588.882, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su Acta de Matrimonio con respecto al nombre de su cónyuge, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.

SEGUNDO: Con respecto a la Documentación presentada conjuntamente con el Escrito de Solicitud, se encuentran: 1) Acta de Matrimonio de la solicitante, Nº 42, Folio 63 Vto de 1.979, emitida por la Coordinación de Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; 2) Acta de Nacimiento del ciudadano: OMAR RAMON SUAREZ RIVAS, Nº 354, Folio 177 Vto de 1.959, emitida por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; a las cuales se les otorga todo el valor probatorio que de ellas se desprende por ser Instrumentos Públicos de conformidad con el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano. Asimismo consta en autos: 1) Copia Fotostática de la cedula de identidad del ciudadano: OMAR RAMON SUAREZ RIVAS y Copia Fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, las cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende y así se decide.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que:

PRIMERO: El nombre correcto del cónyuge de la solicitante es: OMAR RAMON SUAREZ RIVAS.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en el Yaracuy al Día, en la Pagina 26, en fecha 01 de Octubre de 2.014, el cual fue consignado por la solicitante y agregado al expediente en la misma fecha y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del Articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:
DECISION
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de la Ciudadana: MERQUIADES MARINA ALVAREZ RIVAS, Nº 42, Folio 63 Vto de 1.979, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy.

SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el error del que adolece el Acta de Matrimonio, sea corregido de la manera que a continuación se expresa:

a).- Se identifique el nombre del cónyuge de la ciudadana MERQUIADES MARINA ALVAREZ RIVAS como: “OMAR RAMON SUAREZ RIVAS”.


Publíquese en la página Web de este Tribunal, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 42, Folio 63 Vto de 1.979, de conformidad a lo establecido en el artículo 152º de la Ley Orgánica de Registro Civil Venezolana Vigente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la Ciudad de Chivacoa, a los Catorce (14) Días del Mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014).

El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
La Secretaria.

Abg. Erlen Martínez.


En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 11:30 a.m.

La Secretaria

Abg. Erlen Martínez.

Abg.EBA/EM/Audry.-
Expediente Nº 2434-2014.