REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 14 de Noviembre del 2014
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, ciudadanos LEYNMAR CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.047.248, con domicilio en La Comunidad dela Peñita de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y LISBETH CARDENAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.767.181, con domicilio en la Comunidad de La Peñita de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO GRIMAN GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.483.779; sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, sobre unas bienhechurias que el solicitante fomentó en un Lote de Terreno Propiedad del Municipio que mide CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS ( 48,05 Mts 2), en un área de construcción de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (31,77 Mts2), Ubicada en La Avenida 5 esquina calle 22 de la Comunidad de Peguaima de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, consistente de una casa de una sola pieza, construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, una puerta de entrada y salida de hierro, cercada perimetralmente dichas bienhechurias con paredes de bloques propiedad del vecino, con sus servicios de electricidad, aguas servidas y aguas blancas; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 5 su frente en 5.10 ml; SUR: Casa que es de Ofelia Gutiérrez en 4.35 ml; ESTE: Casa que es o fue de Rossana Griman en 10.10 ml; OESTE: Calle 22 en 10.30 ml. Según se evidencia del Certificado de Empadronamiento Nº 22-03-01-AU1-108-11-01, Otorgado por la Dirección de Castrato del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Junio del año 2014. Devuélvase original Con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le Asignó el No. 3507/2014.-
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA La secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-