REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 18 de Noviembre de 2.014.
Años: 204° y 155°
EXPEDIENTE: 2443/2014
DEMANDANTE:
ARELIS MERCEDES SANCHEZ LANDAETA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.938.622.
DEMANDADO:
RICHARD RAFAEL FERRER SANDOVAL, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.079.303.
MOTIVO:
AUMENTO DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCION.
DECISION:
HOMOLOGACION
(Acuerdo suscrito entre las partes)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 18 de Noviembre de 2.014.
Años: 204° y 155°
Se inicia el presente juicio en fecha 13 de Octubre del año 2014, donde se recibió Acta de Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ARELIS MERCEDES SANCHEZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.938.622, domiciliada en La Calle 4, casa Nº 108 de la Comunidad de Los Bolivarianos de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hija identidad omitida según artículo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescente de 15 años de edad y en contra del ciudadano: RICHAR RAFAEL FERRER SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.079.303, quien puede ser Ubicado en la Oficina de la Línea de Conductores Ruta 3, ubicada en la calle 7 con avenida 6 de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.-.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha 14 de Octubre del año Dos Mil Catorce, notificándosele al Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose la boleta de citación para el demandado de autos.-
Al folio 10 y 11 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada a los autos en fecha 06-11-2014.
En fecha 11 de Noviembre de 2014, el Alguacil consignó Boleta de Citación librada al demandado de autos debidamente firmada (Folio 12 y 13).
Seguidamente en fecha 11 de Noviembre de 2014, el Tribunal mediante auto, acordó notificar a la ciudadana ARELIS SANCHEZ, en su carácter de Demandante de autos, a fin de que comparezca para acto conciliatorio el día 14/11/2014 a las 10:30 de la mañana.
En fecha 14 de Noviembre de 2014, siendo el día y la hora legal fijada para acto conciliatorio comparecieron ambas partes, ciudadanos ARELIS MERCEDES SANCHEZ LANDAETA Y RICHARD RAFAEL FERRER SANDOVAL y acordaron: Que el ciudadano RICHARD RAFAEL FERRER SANDOVAL aportara para su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, para el mes de Agosto EL PADRE CUBRIRA LOS UNIFORMES ESCOLARES y LA MADRE CUBRIRA LOS UTILES ESCOLARES, para el mes de Diciembre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, así como también el 50% de la cuota de la matricula escolar en la cantidad de 600 bolívares anuales para cada una de los padres. En relación a los gastos de medicinas ambos padres cubrirán el 50% de los gastos cuando así ocurrieren. Sin embargo en vista de que ya se acerca la época decembrina el padre de la beneficiaria, ciudadano Richard Ferrer le ofrece a la parte demandante ciudadana Arelis Sánchez, que para este mes de Diciembre 2014 le aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) para el gasto decembrino por cuanto trabaja de avance en un vehículo de la ruta interna de Chivacoa y se le hace difícil cubrir la cantidad de 3.000,oo, solicitada por cuanto tiene tres hijos más de la beneficiaria de esta causa. Pero que para la cuota del mes de Diciembre del año 2015 cumplirá con lo establecido en la sentencia. Estando presente la parte demandante manifiesta estar de acuerdo con ese ofrecimiento de la cuota decembrina en virtud de que en realidad ya va a comenzar el mes de Diciembre (2014) pero que efectivamente se cumpla con la sentencia en diciembre del año 2015. En vista del acuerdo en el que llegaron las partes solicitan al tribunal se homologue en sus propios términos y se indique la excepción respecto al pago del mes de Diciembre de este año en curso (2014). Es todo. Leyeron y Firmaron en señal de conformidad.-
El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito entre las partes, como consta en el acta de comparecencia de las partes, inserta al folio 16 y 17 del expediente, sobre las cantidades solicitadas y acordadas, como Nueva Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir de la Segunda quincena del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), en beneficio del niño identidad omitida según artículo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescente.-
Queda establecido que el padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,oo) , para el mes de Agosto EL PADRE CUBRIRA LOS UNIFORMES ESCOLARES y LA MADRE CUBRIRA LOS UTILES ESCOLARES, para el mes de Diciembre (2015), el Padre aportara la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) , los cuales se depositaran en una cuenta de ahorro que el Tribunal ordena aperturar en la entidad Bicentenario. Asimismo, también cubrirán el 50% de la cuota de la matricula escolar en la cantidad de 600 bolívares anuales para cada una de los padres. En relación a los gastos de medicinas ambos padres cubrirán el 50% de dichos gastos cuando así ocurrieren. Sin embargo establecieron que el padre para esta época decembrina (2014) le aportara a su hija la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) para el gasto decembrino.-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
- Ofíciese a la Entidad Bicentenario para apertura de cuenta de ahorro.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/klency.-
EXP N°2443/2014
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