República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 203º Y 154º



EXPEDIENTE

2426-2014


MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO


SOLICITANTE:

YILBERTH ANTONIO DURAN GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 17.156.201.
NARRATIVA

Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana, YILBERTH ANTONIO DURAN GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.156.201, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado NEIL ALDRIN JOSE VILORIA MATHEUS, debidamente inscrito ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 218.086, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 750, folio 379, del año 1.984, llevada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: PRIMERO: Al asentar el acta de la partida de nacimiento el funcionario actuante incurrió en un error de transcripción, al colocar así “GILBERT ANTONIO DURAN GIMENEZ” de forma errónea, ya que lo correcto o preciso que debe contener dicha acta es lo siguiente: “YILBERTH ANTONIO DURAN GIMENEZ” los cuales fueron anexados en la solicitud.


DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

La solicitud fue admitida en fecha 11 de Agosto de 2014 (folios 06 al 07), por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa por la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.


En fecha 24 de Septiembre del año 2014 (folio 09 AL 10), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy agregándose al expediente

En fecha 24 de Septiembre del año 2014 (folio 10), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy agregándose al expediente

En fecha 13 de Octubre de 2014 (folio 12 y 13), comparece el ciudadano YILBERTH ANTONIO DURAN GIMENEZ, para consignar Edicto publicado en el Periódico “Yaracuy al Día”, el Día 29 de septiembre de 2014, agregándose al expediente.

En fecha 17 de Octubre de 2014 (folio 14), se hizo constar mediante certificación de Secretaria que culmino el Lapso Previsto en la Ley para que la Representación del Ministerio Publico se pronunciara en este caso, dejándose expresa constancia que riela en actas de esta solicitud la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.


En fecha 27 de Octubre de 2014 (folio 14), la Secretaria de este Juzgado certifica que venció el lapso de oposición de la publicación del Edicto, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos.


En fecha 29 de Octubre de 2014 (folio 17), mediante auto se abrió a pruebas la presente causa.


En fecha 10 de Noviembre de 2014 (folio 18), consignan escrito de pruebas del ciudadano: YILBERTH ANTONIO DURAN GIMENEZ.

En fecha 11 de noviembre del año 2014 (folio 19), la Secretaria del Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, hace constar que siendo el día y la hora culmino el lapso de pruebas en la presente causa.

MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:


PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por el ciudadano YILBERTH ANTONIO DURAN GIMENEZ, parte interesada en la presente solicitud.


Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por sí mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.


Por lo que siendo el ciudadano YILBERTH ANTONIO DURAN GIMENEZ, parte interesada en que se subsane el error del que adolece su Acta de Nacimiento en relación a la fecha de nacimientos y domicilio, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.
SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentran: 1) Copia de mi Cedula de Identidad; 2) Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante emitidas por la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy; a la cuales se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende por ser un Instrumento Público, de conformidad con el artículo 1357º del Código Civil Venezolano. Asimismo, consta en autos copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante los cuales al ser Documentos Administrativos se les otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprenden y así se decide.

Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que; PRIMERO: Al asentar el acta de la partida de nacimiento el funcionario actuante incurrió en un error de transcripción, al colocar así PRIMERO: Al asentar el acta de la partida de nacimiento el funcionario actuante incurrió en un error de transcripción, al colocar así “GILBERT ANTONIO DURAN GIMENEZ” de forma errónea, ya que lo correcto o preciso que debe contener dicha acta es lo siguiente: “YILBERTH ANTONIO DURAN GIMENEZ” los cuales fueron anexados en la solicitud.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el “Yaracuy al Día”, el Día 29 de Septiembre del año 2014, el cual fue consignado por el solicitante y agregado al expediente; y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y, en consecuencia se toma como válida la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.


En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:


DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano YILBERTH ANTONIO DURAN GIMENEZ Nº 750, folio 379, del año 1984, llevada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: En tal sentido donde aparezca el error del que adolece el Acta de Nacimiento sea corregido de la manera que a continuación se expresa:

a) Se identifique al solicitante como PRIMERO: Al asentar el acta de la partida de nacimiento el funcionario actuante incurrió en un error de transcripción, al colocar así “GILBERT ANTONIO DURAN GIMENEZ” de forma errónea, ya que lo correcto o preciso que debe contener dicha acta es lo siguiente: “YILBERTH ANTONIO DURAN GIMENEZ”

Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774º del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el artículo 502º del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta

La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.

En la misma fecha, se publico en la página Web de este Tribunal, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez.

Abg.EBA/EM/cy