República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Catorce.

AÑOS: 204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por los ciudadanos: RAFAEL RAMON BONITO, IRMA COROMOTO AZUAJE DE BONITO, RAFAEL JOSE BONITO AZUAJE, MIRLA JOSEFINA BONITO ASUAJE, NEIRA MARBELLI BONITO ASUAJE, JUANA BEATRIZ BONITO AZUAJE, IRIS YOSELIT BONITO AZUAJE, MONICA ARANI BONITO AZUAJE, MARIA COROMOTO BONITO AZUAJE, MERLIN MAYARI BONITO AZUAJE y ARCEIRIS YOSELIT OCHOA BONITO; venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros y solteros los siguientes, portadores de las Cédulas de Identidades Nos 2.568.018; 7.512.945; 10.858.961; 7.582.359; 7.912.419; 8.517.612; 10.858.960; 13.095.817; 12.077.433; 14.607.272 y 19.355.138 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801; en el cual solicitaron el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, que mide: SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (765,84 Mts²), ubicado en la Calle N° 8, entre, Avenidas Páez y Avenida 06, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y Solar de la Sra. Carmen Rojas; SUR: Calle N° 8; ESTE: Sede Simoncito y OESTE: Calle N° 08, consistentes en: C-1: Una vivienda de interés social modificada construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido, terracota y techo de acerolit distribuida en cuatro (04) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, sala de recibo, corredor interno con protectores, tres (03) puertas de madera, dos (02) puertas de metal, cinco (05) ventanas panorámicas, tres (03) ventanas de romanillas con protectores metálicos con un área de ciento cincuenta y seis metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (156,65 Mts2). C-2: Baño construido con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica y techo de acerolit. C-3: Lavadero construido con piso de cemento rústico y techo de zinc. C-4: Corredor construido con columnas de concreto, piso de cemento rustico y techo de zinc. C-5: Tanque construido con paredes de bloques de cemento para almacenamiento de agua potable. C-6: Depósito construido con paredes de bloques de cemento, piso de cemento pulido y techo de zinc. C-7: Corredor construido media pared de bloques de cemento 1,00 metro de frente, piso de cemento rustico y techo de zinc, al fondo con paredes de bloque de cemento. C-8: Depósito construido con paredes de bloques, piso de cemento rustico y techo de zinc y se encuentra cercado al frente, jardinera construida con paredes de bloques de cemento, rejillas de metal y un (01) portón de hierro, lateral izquierdo y fondo con paredes de bloques de cemento, y con sus servicios de electricidad, aguas blancas y negras. Se admitió la solicitud en fecha: Jueves, Dos (02) de Octubre de Dos Mil Catorce, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JESUS JAVIER HERRERA LUGO y ROCKBIERT GREGORNICK RICARDO HERRERA VILORIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 18.303.744 y 21.302.331 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Constando en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió en fecha 07/11/2014, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 148/14, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en la misma fecha. Asimismo el ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, dio su respuesta favorable mediante oficio Nº SM/MT/072/2014, recibido por este Tribunal en fecha 14/11/2014. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: RAFAEL RAMON BONITO, IRMA COROMOTO AZUAJE DE BONITO, RAFAEL JOSE BONITO AZUAJE, MIRLA JOSEFINA BONITO ASUAJE, NEIRA MARBELLI BONITO ASUAJE, JUANA BEATRIZ BONITO AZUAJE, IRIS YOSELIT BONITO AZUAJE, MONICA ARANI BONITO AZUAJE, MARIA COROMOTO BONITO AZUAJE, MERLIN MAYARI BONITO AZUAJE y ARCEIRIS YOSELIT OCHOA BONITO; venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros y solteros los siguientes, portadores de las Cédulas de Identidades Nos 2.568.018; 7.512.945; 10.858.961; 7.582.359; 7.912.419; 8.517.612; 10.858.960; 13.095.817; 12.077.433; 14.607.272 y 19.355.138 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALBERT LEOBALDO COLMENAREZ LÓPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 154.801, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez



LOS/Jcsa/maría.
Exp Nº 2045/14.-