REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORDE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY CHIVACOA: MIERCOLES, (28) DE ENERO DEL 2015
AÑOS: 204º Y 155º
EXPEDIENTE: N° 077/14
MOTIVO:
ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES:
Ciudadana: HILDA RIVERO DE YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.077.100, actuando en representación de sus hijos OSWALDO JOSE YOVERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.913.407, YNGRID YALITZA YOVERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.370.922, BAUXER MEISTER YOVERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.276.897, BETTYS YOVERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.277.688. JOSE ANTONIO YOVERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.282.653. LUZ MARINA YOVERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.890.704.
ABOGADO ASISTENTE PEDRO MIGUEL RAMIREZ HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 168.407.
I
NARRATIVA
Este proceso fue suscrito y presentado, por la ciudadana: HILDA RIVERO DE YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.077.100, en representación de sus Hijos OSWALDO JOSE YOVERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.913.407, YNGRID YALITZA YOVERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.370.922, BAUXER MEISTER YOVERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.276.897, BETTYS YOVERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.277.688. JOSE ANTONIO YOVERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.282.653. LUZ MARINA YOVERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.890.704, asistido en este Acto por el Abogado en Ejercicio: PEDRO MIGUEL RAMIREZ HERNANDEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 168.407; Quien manifestó que en fecha 23 de Abril de 2.014, falleció Ad-Intestato su Esposo el ciudadano OSWALDO YOVERA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.565.258, y por lo tanto solicita se les declaren a favor de su esposa ciudadana HILDA RIVERO DE YOVERA y hijos OSWALDO JOSE YOVERA RIVERO, YNGRID YALITZA YOVERA RIVERO, BAUXER MEISTER YOVERA RIVERO, BETTYS YOVERA RIVERO, JOSE ANTONIO YOVERA RIVERO, LUZ MARINA YOVERA RIVERO; como Únicos y Universales Herederos, en su condición de esposa e hijos del De Cujus, los solicitantes anexaron a su solicitud: 1) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad del De Cujus 2) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana HILDA RIVERO DE YOVERA en su condición de esposa. 3) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de su hijos ciudadanos OSWALDO JOSE YOVERA RIVERO, YNGRID YALITZA YOVERA RIVERO, BAUXER MEISTER YOVERA RIVERO, BETTYS YOVERA RIVERO, JOSE ANTONIO YOVERA RIVERO, LUZ MARINA YOVERA RIVERO. 4.) Copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta bajo el numero 25, Folio 27 vto. Y 28 fte y Vto. Del año 1965, de los Libros del Registro Civil de Guama Municipio Sucre. 5.) Acta de Defunción del Ciudadano: OSWALDO YOVERA, Nº 411-02, Folio 211, de fecha 30 de Abril del 2014, emitida por el Jefe de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil, actuando por delegación del ciudadano Alcalde del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; 6.) Certificado de Defunción de fecha 24 de Abril del 2014, emitido por el Instituto Nacional de Estadística. 7.) Original de Acta de Nacimiento N° 41 de fecha 28 de Febrero del 1966, emitida por la Registradora del Municipio Arístides Bastida del Estado Yaracuy del Ciudadano: OSWALDO JOSE YOVERA RIVERO, 8) Original de Acta de Nacimiento N° 214 del año 1967, emitida por Registradora del Municipio Arístides Bastida del Estado Yaracuy, de la Ciudadana: YNGRID YALITZA YOVERA RIVERO. 9) Original de Acta de Nacimiento N° 33 del año 1969, emitida por la Registradora del Municipio Arístides Bastida del Estado Yaracuy del Ciudadano: BAXUER MEISTER YOVERA RIVERO, 10) Copia Fotostática de Acta de Nacimiento N° 92 del año 1972, emitida por la Registradora del Municipio Arístides Bastida del Estado Yaracuy de la Ciudadana: BETTYS YOVERA RIVERO , 11) Original de Acta de Nacimiento N° 333 del año 1974 emitida por la Registradora del Municipio Arístides Bastida del Estado Yaracuy del Ciudadano: JOSE ANTONIO RIVERO YOVERA. Original de Acta de Nacimiento N° 396 del año 1993, emitida por Registradora del Municipio Arístides Bastida del Estado Yaracuy, de la Ciudadana: LUZ MARINA YOVERA RIVERO.
II
DE LA ADMISIÓN DE LA SOLICITUD.
En fecha 17 de Noviembre del 2014 (folios 15), la solicitud fue admitida, por el Abogado Osmar José Klemm Gutiérrez, Juez Temporal de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa en la Ley, acordándose librar Edicto para su debida publicación.
En fecha 26 de Noviembre del 2014 (folios 17 y 18), compareció la Ciudadano HILDA RIVERO DE YOVERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.077.100; y mediante escrito consigno Edicto debidamente publicado en el Periódico “Yaracuy Al Día” en fecha 21-11-2014 en la página 27, agregándose al presente expediente.
En fecha 12 de Diciembre de 2014 (folio 17 Vto), el Secretario de este Juzgado hizo constar, que siendo el día y la hora, culmino el Lapso previsto en la Ley para la Oposición de la Publicación del Edicto, respecto a aquellas personas que tuvieren interés en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, sin que compareciera persona alguna invocando iguales o mejores derechos. En fecha 26 de Noviembre de 2014 (folios 19), compareció la Ciudadana HILDA RIVERO DE YOVERA, venezolana, mayor de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V- 9.077.100; asistida por el Abogado PEDRO MIGUEL RAMIREZ HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.407, promoviendo la Declaración testimonial de los ciudadanos (as): INGRI BEATRIZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.110.421, y residenciado en la calle Principal Sector Camunare Blanco, casa S/N, San Pablo Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy y ALI ANTONIO YOVERA YOVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.514.147, y residenciado en el Sector Camunare Blanco, calle Principal casa S/N San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Quienes prestaron Declaración Testimonial a cerca de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
III
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello previa las Siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana: HILDA RIVERO DE YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.077.100, en representación de sus hijos OSWALDO JOSE YOVERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.913.407, YNGRID YALITZA YOVERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.370.922, BAUXER MEISTER YOVERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.276.897, BETTYS YOVERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.277.688. JOSE ANTONIO YOVERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.282.653. LUZ MARINA YOVERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.890.704,
Este juzgador considera necesario recordar que para que una o más personas pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad y a la titularidad del interés o derecho jurídico en el proceso judicial.
Al revisar las actas que conforman el presente expediente encontramos que en el folio 03 riela Acta de Defunción del Ciudadano: OSWALDO YOVERA, Nº 411-02, Folio 211, de fecha 30 de Abril del 2014, emitida por el Jefe de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil, actuando por delegación del ciudadano Alcalde del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. En la referida acta de Defunción se dejo asentado que el del De Cujus fue cónyuge de la ciudadana: HILDA RIVERO DE YOVERA y que los ciudadanos (as) OSWALDO JOSE YOVERA RIVERO, YNGRID YALITZA YOVERA RIVERO, BAUXER MEISTER YOVERA RIVERO, BETTYS YOVERA RIVERO, JOSE ANTONIO YOVERA RIVERO, LUZ MARINA YOVERA RIVERO, son hijos del De Cuju. Por lo que se constata que los solicitantes son interesados en que se le Declare: como Únicos y Universales Herederos, en su condición de Esposa e hijos del De Cujus: OSWALDO YOVERA; En este sentido los solicitantes tiene legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se decide.
SEGUNDO: Asimismo se deja constancia expresa que se publico un Edicto en la Pagina 27 del Periódico “Yaracuy Al Día” el día el 21 de Noviembre de 2014, el cual fue consignado por el ciudadano: HILDA RIVERO DE YOVERA y agregado al expediente en fecha 26 de Noviembre de 2014, y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de Únicos Universales Herederos de acuerdo a lo establecido en el artículo 770º del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como válida la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.
IV
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
1.- Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad y de las Acta de Nacimiento de los solicitantes: HILDA RIVERO DE YOVERA esposa del de Cujus y OSWALDO JOSE YOVERA RIVERO, YNGRID YALITZA YOVERA RIVERO, BAUXER MEISTER YOVERA RIVERO, BETTYS YOVERA RIVERO, JOSE ANTONIO YOVERA RIVERO, LUZ MARINA YOVERA RIVERO, hijos del de Cujus. los cuales al ser Documentos Administrativos y Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprende conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
2.- Copia de Cedula de Identidad y Acta de Defunción del De Cujus: OSWALDO YOVERA, los cuales al ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio, que de ellos se desprenden, conforme a lo establecido en el Artículo 1.357º del Código Civil Venezolano, y así se Decide.-
V
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastida de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA:
Que la ciudadano (as): HILDA RIVERO DE YOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.077.100, en su condición de Esposa del de Cujus y OSWALDO JOSE YOVERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.913.407, YNGRID YALITZA YOVERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.370.922, BAUXER MEISTER YOVERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.276.897, BETTYS YOVERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.277.688. JOSE ANTONIO YOVERA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.282.653. LUZ MARINA YOVERA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.890.704, en su condición de hijos del de cujus respectivamente; como UNICOS Y UINIVERSALES HEREDEROS SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DERECHOS.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastida de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Veintiocho (28) días del Mes de Enero de Dos Mil Quince (2015).
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. OSMAR JOSÉ KLEMM GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETTIT
En esta misma fecha, siendo la hora de las dos y treinta de la tarde (02:30 Pm.) se registró y se publicó en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETTIT
Ojkg/ezd
EXP 077/14