República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Chivacoa: Jueves, (08) de Enero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
Actuando en sede civil.
LA SOLICITANTE: Ciudadana ANDREA PALACIOS DE RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.127.086 y domiciliada en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 151.591.
EXPEDIENTE NÚMERO: 029/14.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Se inicia la presente causa, mediante escrito de SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y los recaudos acompañados del mismo, presentados por la ciudadana: ANDREA PALACIOS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de Identidad N° 4.127.086, asistido por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 151.591, en el cual solicita la Rectificación de Acta de Nacimiento numero N°127, del año MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE (1.949), insertada en el Libro de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Arístides Bastidas (San Pablo) del Estado Yaracuy; por cuanto se incurrió en error material involuntario, en el sentido que se asentó el año de nacimiento en “”Mil Novecientos Cuarenta y Nueve 1.949”, siendo lo correcto “Mil Novecientos cuarenta y Siete (1.947)”, todo evidenciado en los documento públicos presentados: Copia de Cédula de Identidad de la ciudadana ANDREA PALACIOS DE RODRIGUEZ, (folio 3), Copia Certificada de Acta de Nacimiento del Registro Civil de San Pablo, de la ciudadana ANDREA PALACIOS DE RODRIGUEZ, (folio 4), Copia fotostática de Acta de Nacimiento del Registro Principal del Estado Yaracuy, de la ciudadana ANDREA PALACIOS DE RODRIGUEZ, (folios 5, 6 y 7), Copia Certificada de los datos Filiatorios emitidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). (Folio 8).
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
El 03 de Noviembre del año 2014, (folio 10) la solicitud fue admitida por el Abg. Osmar José Klemm Gutiérrez, Juez Temporal de este Juzgado, por cuanto a la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición de la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
En fecha 03 de Noviembre de 2014, (folio 11), se acordó librar Edicto con la finalidad de que cualquier persona que tenga interés manifiesto y directo en el asunto, concurra ante este Tribunal al Acto de Oposición a la demanda, el cual tendrá lugar al DÉCIMO (10º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA FIJACIÓN, PUBLICACIÓN Y CONSIGNACIÓN EN AUTOS DEL EJEMPLAR DEL PERIÓDICO DONDE APAREZCA PUBLICADO EL PRESENTE EDICTO, y pueda invocar todos los alegatos que tengan a bien sobre dicha solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Noviembre la ciudadana ANDREA PALACIOS DE RODRIGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 151.591, consignan edicto publicado en el Diario Yaracuy Al Día de fecha 7 de Noviembre de 2014. Agregándolo en el presente expediente. (Folios 13 y 14).
En fecha 11 de Noviembre de 2014, (folio 15), el Alguacil Titular de este Tribunal consigno Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, agregándose al expediente.
En fecha 11 de Noviembre la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, emitió Opinión Favorable de Rectificación de Acta de Nacimiento intentado por la ciudadana ANDREA PALACIOS DE RODRIGUEZ, plenamente identificada en auto, donde solicita se rectifique su acta de nacimiento en el año de “MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE (1.949)”, siendo lo correcto y cierto “MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE (1.947)”.
En fecha 2 de Diciembre de 2014, este Tribunal mediante Auto abre articulación probatoria de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil (folio 17).
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las siguientes consideraciones: PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana ANDREA PALACIOS DE RODRIGUEZ, parte interesada en la presente solicitud.
SEGUNDO: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa en los folios (01 al 08), que dicha Acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: al momento de transcripción del Acta de Nacimiento llevada por el Registro Civil, del Municipio Arístides Bastidas (San Pablo) del Estado Yaracuy, identificaron el año en “MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE (1.949)”, siendo lo correcto y cierto “MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE (1.947)” tal y cual está inserta en el acta (manuscrita) que certifica la Oficia de Registro Principal del Estado Yaracuy.
En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procederá de la siguiente manera:
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana ANDREA PALACIOS DE RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.127.086; acta de Nacimiento llevada por el Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas (San Pablo) del Estado Yaracuy, N° 127, del Libro de Registro de Nacimiento, del año 1.949, en tal sentido que donde aparezcan los siguientes errores sean corregidos de manera que el año que identifican en “MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE (1.949)”, siendo lo correcto “MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE (1.947)”.
Líbrense Oficios al Registro Civil de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los 08, días del mes Enero, de 2015.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. OSMAR JOSÉ KLEMM GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha, siendo la hora de las dos y treinta de la tarde (02:30 P.m.) se registró y se publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
OJKG/czd/vap
EXP 029/14
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