REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1976-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JOSE HERIBERTO LEON ROJAS, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: DEIVIS NOHEL LINAREZ OVIEDO y HECTOR SIMON GONZALEZ GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.757.634 y V-24.164.089 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: JOSE HERIBERTO LEON ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.064.107, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, que según Mesura Catastral, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras, de la Alcaldía Bolivariana del Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha: 07 de Noviembre de 2014, dicho terreno esta signado con el Código Catastral Actual N° 22-06-00-U01-002-003-013-001-000-000, con un área de terreno de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (674,95 MTS2), ubicado en la Calle 09, Esquina Carrera 09, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de veintidós metros con setenta centímetros (22,70 Mts), con parcela y construcción ocupadas por el ciudadano: Joseph Lobo; SUR: En una línea de diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 Mts), con la Calle 09; ESTE: En una línea de treinta y cuatro metros con sesenta centímetros (34,60 Mts), con parcela y casa ocupadas por la ciudadana: Dilia Pastora León; y OESTE: En una línea de treinta y tres metros con treinta centímetros (33,30 Mts), con la Carrera 09, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, y consta de una (1) sala recibo, una (1) cocina comedor, tres (3) dormitorios, una (1) sala de baño y una cerca de bloques, ubicada en el lindero norte, con un área total de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (79,51 MTS2). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
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