REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1942-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por el ciudadano HECTOR RAMON ARAUJO LOZADA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, ciudadanas: PATRICIA ALEJANDRA TINOCO PUERTAS y NERIANGELY DAYANNA SEQUERA LOBO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-23.316.089 y V-16.823.273 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: HECTOR RAMON ARAUJO LOZADA, EVELIO ANTONIO ARAUJO LOZADA, REINALDO JOSE ARAUJO LOZADA y DIANELA THAIZ ARAUJO LOZADA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.553.652, V-7.553.651, V-7.905.098 y V-11.272.730 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área de terreno de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS CUADRADOS (303,15 MTS²); ubicado en la Calle 07 entre Carreras 06 y 07, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de veintiún metros con noventa centímetros (21,90 Mts) con parcela y casa ocupada por los ciudadanos: Henry Escalona y Karen Álvarez; SUR: En una línea de veintiún metros con sesenta y cinco centímetros (21,65 Mts) con parcela y local ocupados por la ciudadana: Dianela Araujo; ESTE: En una línea de trece metros con sesenta y cinco centímetros (13,65 Mts) con la Calle 07, que es su frente; y OESTE: En una línea de catorce metros con veinte centímetros (14,20 Mts) con parcela y casa ocupadas por la ciudadana: Carmen Torres de Pereira. Las referidas bienhechurías consisten en una cerca construidas con: paredes de bloques de concreto. Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (09) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.