REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°
Exp. Nº 1950-2014.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano HECTOR RAMON ARAUJO LOZADA, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, ciudadanas: PATRICIA ALEJANDRA TINOCO PUERTAS y NERIANGELY DAYANNA SEQUERA LOBO, titulares de las cedulas de identidad Nros V-23.316.089 y V-16.823.273 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos: HECTOR RAMON ARAUJO LOZADA, EVELIO ANTONIO ARAUJO LOZADA, REINALDO JOSE ARAUJO LOZADA y DIANELA THAIZ ARAUJO LOZADA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.553.652, V-7.553.651, V-7.905.098 y V-11.272.730 respectivamente, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con un área de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (239,70 MTS²) con un área total de construcción de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (162,53 MTS²); ubicado en la Carreras 06 entre Calles 07 y 08, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea de dos metros con diez centímetros (2,10 Mts) con parcela y vivienda ocupada por la ciudadana: Julia Alvarado; SUR: En una línea de seis metros (6,00 Mts) con la Carrera 06, que es su frente; ESTE: En una primera línea de veintiocho metros con sesenta y cinco centímetros (28,65 Mts) con la con parcela y vivienda ocupadas por la ciudadana: Milexi Romero y parcela y vivienda ocupadas por la ciudadana: Viviana Puerta; en una segunda línea de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts), y una tercera línea de tres metros con noventa centímetros (3,90 Mts) con parcela y vivienda ocupadas por la ciudadana: Coromoto Romero; y OESTE: En una línea de cuarenta y seis metros con cincuenta y nueve centímetros (46,59 Mts) con parcela y galpón ocupados por el ciudadano: Víctor Oropeza. Las referidas bienhechurías consisten en un galpón y un área de depósito, construidos con: paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento. El Galpón, tiene un área de construcción de noventa y ochos metros cuadrados con veintisiete centímetros cuadrados (98,27 Mts²). El Depósito tiene un área de construcción de sesenta y cuatro metros cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (64,26 Mts²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,
Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de DIEZ (10) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuly R. Suarez V.
|