REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 de Noviembre de 2014
Años: 204° y 155°

Exp. Nº 1961-2014.-
(Titulo Supletorio)

Vista la solicitud formulada por la ciudadana CLEMENTINA LUCRECIA ALVARADO MOGOLLON, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos RAMON ANTONIO CASTILLO ALVARADO y EDITO JOSE HIDALGO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.110.949 y V-4.963.468 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: CLEMENTINA LUCRECIA ALVARADO MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V-7.374.654, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Ejido, con un área de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (349,25 MTS2), con un área total de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (117,22 MTS2); ubicado en la Calle 04 entre Carreras 10 y 11, Curazao I, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno y bienhechuría ocupado por el Sr, Felipe Mujica; SUR: Con terreno y bienhechuría ocupado por el Sr. Gilberto Ramírez; ESTE: Con terreno y bienhechurías ocupados por la Sra. María Navas; y OESTE: Calle 04, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de habitación de paredes de bloque frisadas y sin friso, soporte en manchones, techo metálico de acerolit, ventanas de romanilla de vidrio, piso de cemento pulido, puestas principal y posterior de hierro, distribuida de la siguiente manera: tres (03) dormitorios, cada uno con puertas de madera, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño y el frente del terreno está cercado por una pared de bloque. Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Temporal,


Abg. MARIA TERESA SCALA LODATO;

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.

En la misma fecha se devuelve constante de TRECE (13) folios útiles.

La Secretaria,



Abg. Yuly R. Suarez V.