REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 204° y 155°
En el día de hoy, dos (2) de octubre de 2014, siendo las 2:30 p.m. hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 123 y siguientes de la Ley de Alquileres de Vivienda (LEY PARA LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA) y, anunciada como ha sido la misma; en el expediente N° 6215 (nomenclatura de este Tribunal), relacionado con la acción de DESALOJO DE INMUEBLE incoado por la ciudadana ELAINE FRANCISCA GAVIDIA OCHOA, titular de la cédula de identidad N° V-4.968.963 contra la ciudadana ARELYS YAMILETH VERDE CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.082.712. Se deja constancia que en este acto se encuentran presente el apoderado judicial de la parte demandada Abg. Heibert Josue Linárez Gutiérrez, I.P.S.A. N° 188.500, así como el abogado Segundo Ramón Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.758, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante. Seguidamente se deja constancia que este acto está siendo grabado con equipo audiovisual con una Cámara Filmadora Marca SONY, Serial Nº 1160628, Modelo HDR-XR150. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la representación de la parte demandante antes identificada quien seguidamente expone lo siguiente: “No presentara pruebas ni escritos en esta oportunidad, que no estuvo de acuerdo con la decisión en primera instancia.
Derecho de réplica parte demandante; que la acción intentada es el desalojo, solicito dos causales, la insolvencia del arrendatario, los no pago, que es el único bien que posee, y por traslado de trabajo necesita su vivienda, presentaron sus documentos de prueba y no fueron aceptados, el alegato de hijos menores no son causales de desalojo, en base a eso sea declarada con lugar por ambas causales especificas.
Parte demanda no presentaran pruebas ni escritos.
Derecho de réplica Parte demandada; la necesidad de interés por la familia ya que posee hijos menores, que solo se basaron en la necesidad de la parte demandante no tomando en cuenta el tiempo de habitar la vivienda, la insolvencia fue porque la demandante no quiso recibir los cánones, el desalojo no es compartido porque no se alego lo suficiente.
Las observaciones de la parte demandante están en el juzgado de la causa
Conclusiones de la causa parte demandante; concluye que de acuerdo a lo antes expresado sea modificada la sentencia del aquo, en virtud de que están comprobados las dos causales en el libelo de la demanda, la insolvencia y la necesidad de ocupar su vivienda.
Conclusiones del demandado, declarar sin lugar porque no se lleno la necesidad urgente de ocupar la vivienda, sin lugar la insolvencia de su representada, fue demostrada la solvencia y probada por el órgano de recibir los pagos.
En este estado interviene el Juez Superior Civil de esta Circunscripción Judicial, quien pasó a realizar preguntas a la ciudadana demandada
Que acepta de la demanda; acordó que su representada se encuentra solvente, no está de acuerdo con los alegatos a la causal.
Parte actora, cuales son los meses demandados, desde agosto 2012 hasta septiembre 2013, relación arrendaticia inicio el 31 de julio de 2006, fue muy armonioso la relación arrendaticia.
Parte demandada usted tiene conocimiento de la adquisición de la vivienda, si ha realizado solicitud en los programas del estado y está en espera los últimos detalles, no ha sido adjudicada. Realizo la solicitud hace un año. La cliente fue demandada hace un año aproximadamente. Qué actividad realiza, es secretaria del hogar hispano Yaracuy.
Demandado No se puede llegar a ningún acuerdo por la necesidad que ella tiene, ella no tiene lapso específico para entregar la vivienda.
Como fue ese proceso de consignación, se trato de comunicar con la propietaria y no logro apertura de cuenta en su momento, sunavi apertura una cuenta para que pudiese cancelar los cánones, recibos generados por internet. Inscripción ante sunavi 09 de enero de 2013.
Demandante, en que fundamento esta su solicitud, sobre la falta de pago; no hubo negativa de no recibir cánones de arrendamiento, después que se demanda comienza a pagar atraves de sunavi. Demando 13 meses.
Cuando comenzó la demandada a pagar ante sunavi, desde 05 de junio de 2013.
El ciudadano Juez solicitó una prorroga de sesenta (60) minutos a los efectos de dictar la dispositiva del fallo.
Ahora bien, revisada las actas que integran la presente causa, considera necesario este Juez Superior Civil diferir para el 03 de Octubre de 2014 a las 2:00 p.m. por la complejidad del caso, dictar oralmente el dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 119 de la Ley para la regulación y control de los arrendamientos de viviendas.
Es todo se leyó y conformen firman
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos
Abg. Segundo Ramón Ramírez
Apoderado judicial actor
Abg. Heibert Josue Linárez Gutiérrez
Apoderado judicial parte demandada
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
EJC/mapb.-
Exp. N° 6215