REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 204° y 155°
Expediente Nº 6161
Motivo: Interdicción
Solicitante: Ana Gricelda Rea Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.505.321.
Abogado asistente de la parte solicitante: Wolgfan Ricardo Castillo Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.755.
Sentencia: Definitiva
Visto sin informes ante esta instancia superior.
Haciendo uso esta instancia superior de su competencia jerárquica funcional vertical en la presente causa pasa a narrar los actos procesales acaecidos.
Consulta obligatoria prevista en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, de sentencia dictada el 13 de noviembre de 2013 por el Juzgado del municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy que declaró la interdicción civil definitiva de la ciudadana Grisely Emmary Camacho Rea y en consecuencia se nombró como tutora a la ciudadana Ana Griselda Rea Suárez, por tiempo indefinido. .
Por auto dictado el 22 de noviembre de 2013, se ordenó remitir el expediente a este Juzgado Superior Civil, dándosele entrada el 5 de diciembre del 2013, oportunidad en la que de conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a lo dispuesto por el artículo 521 eiusdem se fijó lapso de sesenta días continuos para dictar sentencia.
Asimismo siendo la oportunidad para decidir, este juzgador lo hace de la siguiente manera:
DE LA SOLICITUD
La ciudadana Ana Gricelda Suárez asistida de abogado, expuso:
Que su hija ciudadana Grisely Emmary Camacho Rea, titular de la cédula de identidad N° 13.985.109, presenta un estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos, siendo su estado mental tal que el tratamiento psiquiátrico del que es objeto desde hace cierto tiempo, no le ha producido mejora alguna haciendo permanente su incapacidad.
Que su hija desde su nacimiento (14/01/1978) nació con defectos intelectuales, motivado a que en suprimer mes de gestación o embarazo de ella padeció de rubeola lo cual repercutió en la formación del feto, naciendo con Hipoacusia Bilateral lo cual consta en informes médicos anexos.
Que por lo expuesto y actuando de acuerdo a lo establecido en los artículos 393, 395, 396 y 397 del Código Civil Venezolano solicita que el juicio sea tramitado según lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y se someta a su hija a interdicción y se le nombre tutor interino de la misma.
Anexos con su solicitud:
• Marcado “A”, informe médico psiquiátrico fechado 13/09/2012 de la ciudadana Grisely Camacho emitido por el médico psiquiatra Hermenegildo Martínez Zapata (folios 2 y 3)
• Marcado “B”, informe médico psiquiátrico de fecha 12/11/2012 suscrito por el médico Hermenegildo Martínez Zapata (folio 4)
• Marcado “C”, informe clínico suscrito por el neurólogo Rafael Muñoz del 16/11/2012 (folio 5)
• Marcado “D”, informe psicológico emanado de la psicólogo Lic. Anadell C. Cortez, adscrita al programa Salud Mental del Proyecto Comunidad Segura y Vida Plena PROSALUD (folios 6 al 7)
• Marcada “E”, copia de acta de nacimiento de Grisely Emmary Camacho Rea, emanada del Registro Civil del municipio Bruzual (folio 8)
• Fotostatos de cédulas de identidad (folios 10 al 15)
• Informe electroencefalográfico de la ciudadana Grisel Enmari Camacho Rea (folios 16 al 22)
DE LAS ACTUACIONES
• En fecha 3 de diciembre de 2012 se decretó la apertura del proceso de interdicción de la ciudadana Grisely Emmary Camacho Rea, acordando oír los testimoniales de cuatro (04) parientes cercanos conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, y se ordeno librar Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
• Consta al folio 26 la consignación de la boleta de notificación realizada a la representación fiscal, la cual fue debidamente firmada en fecha 06/12/2012.
• El 17 de enero de 2013 se oyeron las testimoniales de los ciudadanos Sublime Maribel Rea Suarez, Manuel Vicente Rea Suarez, Juan de la Cruz Rea Suarez y Alcides Rafael Suarez (folios 32 al 43).
• En fecha 24 de enero de 2013 se dictó auto por medio del cual se acordó oír a la notada de demencia ciudadana Grisely Emmary Camacho Rea (folio 44); y en fecha 31 de enero de 2013 el Tribunal oyó a la interdicta ciudadana Grisely Emmary Camacho Rea, quien fue interrogada en donde se constató mediante el mecanismo de inmediación el estado físico y mental que presenta dicha ciudadana, para lo cual se le realizaron preguntas, las cuales contestó con incoherencias, sin tener ninguna relación con lo que se le preguntaba y por cuanto habla con dificultad, no se pudo dejar constancia de las respuestas indicadas (folio 45).
• En fecha 13 de febrero de 2013 se declaró la interdicción provisional de la ciudadana Grisely Emmary Camacho Rea, designándose como tutor interino a su madre, ciudadana Ana Gricelda Rea Suarez, acordándose la notificación de la misma (folios 47 al 50).
• Al folio 51 cursa la consignación de la boleta de notificación librada a la ciudadana Ana Gricelda Rea Suarez.
• Al folio 53, cursa diligencia por medio de la cual la ciudadana Ana Gricelda Rea Suarez aceptó el cargo de tutor interino de su hija, siendo juramentada para el cargo designado.
• Por medio de diligencia del 11/03/2013 la ciudadana solicitante consignó edicto del Diario Yaracuy al Día de fecha 7 de marzo de 2013 a los fines de que fuera agregado al expediente (folios 54 al 56)
• En fecha 5 de abril de 2013, fue presentado escrito de promoción de pruebas, por la ciudadana Ana Gricelda Rea Suarez, debidamente asistida por el abogado Wolgfan R. Castillo Núñez, donde promovió:
Capítulo I. Documentales, informe médico emitido por un médico cirujano Dr. Manuel Vicente Rea de fecha 19/03/2013 (folios 57 y 58).Siendo que dicho escrito fue admitido mediante auto de fecha 08 de abril de 2013 (folio 66)
• A los folios 69 y 70 cursa escrito de informes presentado en fecha 23 de mayo de 2013 por la parte solicitante ciudadana Ana Gricelda Rea Suarez, debidamente asistida de abogado, el cual por auto de esa misma fecha fue agregado a los autos.
DE LA SENTENCIA CONSULTADA
De la revisión de la sentencia consultada este juzgador constata que el juez a quo motivo su fallo aduciendo:
“…MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso Subjudice trata sobre la interdicción civil de la ciudadana: Grisely Emmary Camacho Rea, que solicito la Ciudadana Ana Griselda Rea Suarez,. En su carácter de madre de la misma, en fecha 30-11-2012, observándose que una vez estudiando el caso y de haber realizados las gestiones pertinentes conforme a la ley se dicto decreto de interdicción provisional de la ciudadana Grisely Emmary Camacho Rea. En razón de haberse determinado que la misma padece de una lección cerebral producto de un embarazo de alto riesgo por el virus de rubiola, que el desarrollo intelectual esta disminuido y que necesita protección social, situación esta que le impide desarrollarse normalmente en la sociedad y al estar al tanto de sus asuntos personales y legales, todo esto comprobándose de los informes médicos presentados por las partes y solicitante y de las declaraciones de sus familiares rendidas por ante este tribunal.
La Interdicción es definida por la doctrina patria: “ Como la privación de capacidad negocial en razón de un defecto habitual grave o por condena penal”.
En este caso en particular se trata de un defecto intelectual, donde la entredicha queda sometida de forma continúa a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
Para que pueda decretarse la interdicción deben cumplirse las siguientes causas:
1.- La existencia de un defecto intelectual entendiéndose por este no solo el que afecta a las facultades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultades volitivas, es decir las facultades psíquicas o mentales de la persona.
2.- Que el defecto sea grave, hasta el punto de impedir que el sujeto o la persona pueda proveerse de sus propios intereses.
3.- Y por último que ese defecto intelectual grave, sea habitual, pues no es suficiente que la persona tenga accesos pasajeros excepcionales, se requiere que ese defecto se manifieste no de forma continua pero si de forma constante, pues la ley prevé la interdicción de personas que pueda tener momentos de lucidez. Al cumplirse las causas que dan lugar a la interdicción antes señaladas al operador de justicia solo le resta decretar dicha interdicción civil. En el presente caso se cumple a cabalidad las causas que dan lugar a esta interdicción y así se decretara en el dispositivo de este fallo.
En la presente causa, la accionante ciudadana: Ana Griselda Rea Suarez, es la madre de la entredicha según se desprende del acta de nacimiento que cursa en copia certificada al folio 8, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.505.321 y como tal debe ser designada tutora definitiva, cesando en consecuencia las funciones de tutora interina inicialmente designada en el decreto de interdicción provisional y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Decreta la interdicción civil definitiva de la ciudadana GRISELY EMMARY CAMACHO REA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.985.109, por aplicación del artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
SEGUNDO: Se designa de derecho y por tiempo indefinido a la Ciudadana: Ana Griselda Rea Suarez, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.505.321 como TUTORA de la Ciudadana GRISELY EMMARY CAMACHO REA, plenamente identificada en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 398 y 402 del Código Civil, Cesando en consecuencia las funciones de Tutor Interino inicialmente designada en el decreto de interdicción provisional. En este sentido se hace saber a la mencionada tutora que podrá ejercer todos los actos administrativos y dispositivos sobre los bienes, derechos y acciones que le corresponda a la declarada incapaz en la presente causa, con las excepciones y previas las autorizaciones en la ley, igualmente queda obligada la tutora a velar porque la incapaz adquiera o recobre su capacidad y a este fin se han de invertir los frutos de los bienes.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de procedimiento Civil Venezolano, consúltese la presente Sentencia con el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial.
CUARTO: Se advierte la necesidad de la Conformación del Consejo de Tutela.
QUINTO: Notifíquese a la Ciudadana Ana Griselda Rea Suarez, antes identificada de la designación de derecho recaída en su persona, mediante Boleta.
SEXTA: Protocolícese la presente sentencia en la Oficina Subalterna de Registro Civil de este Municipio Bruzual, tal como lo establece el artículo 413 del Código Civil. Igualmente se ordena publicar un EDICTO donde se indique el extracto de la presente decisión debiéndose publicar el mismo en el “Diario de Yaracuy” de esta Región de Conformidad con lo establecido en el articulo 415 Ejusdem…”
RATIO DECIDEMDI
(Razones para decidir)
La interdicción es un procedimiento para salvaguardar los intereses de las personas que se encuentran en situación de defecto intelectual, ya sea grave o menos grave, regulado por el derecho civil, para lo cual se les designa guardadores que velen por su persona y sus bienes.
Una vez presentada la solicitud de interdicción ante el Tribunal competente, éste la admitirá de conformidad a la regla general de admisibilidad establecida en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso en estudio se evidencia que la misma fue admitida el 3 de diciembre de 2012.(folio 23).
Concluida la averiguación sumaria, habiendo datos suficientes de la demencia del indiciado el Tribunal ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del procedimiento ordinario, decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil (artículos 396, 398, 399 CC y 734 CPC). En el caso en estudio se evidencia que la misma fue admitida el 3 de diciembre de 2012. (folio 23).
Así mismo se evidencia que al folio 25, consta la notificación del representante del ministerio público, notificación ésta se que realizó el 06 de diciembre de 2012 (folio 26). Al folio 28 consta opinión favorable del fiscal del Ministerio público.
El 7 de enero el a-quo ordenó oír las testimoniales de Sublime Maribel Rea Suarez, Manuel Vicente Rea Suarez, Juan de la Cruz Rea Suarez y Alcides Rafael Suarez y las mismas se rindieron el 17 d enero de 2013 folios del 32 al 41.
El 31 de enero el a-quo se traslado al domicilio de la ciudadana Grisely Emmary Camacho Rea a los fines de interrogar a la ciudadana que le solicitaron la interdicción (folio 45).
En fecha 13 de febrero de 2013 se declaró la interdicción provisional de la ciudadana Grisely Emmary Camacho Rea, designándose como tutor interino a su madre, ciudadana Ana Gricelda Rea Suarez, acordándose la notificación de la misma (folios 47 al 50).
Al folio 51 cursa la consignación de la boleta de notificación librada a la ciudadana Ana Gricelda Rea Suarez.
Una vez que es decretada la interdicción provisional, continua el juicio por el procedimiento ordinario, y queda abierta la causa a pruebas, y en dicho lapso, el indiciado de demencia, el tutor interino y la otra parte si la hubiere, podrán promover las pruebas que consideren conveniente. También establece el artículo 734 del CPC, que en cualquier estado y grado de la causa el Juez podrá admitir y evacuar de oficio cualquier otra prueba siempre y cuando esta contribuya a precisar la verdadera condición de demencia de la persona indiciada. Con respecto a éste lapso consta al folio 57 que la solicitante promovió prueba el 5 de abril de 2013 y ratificó las ya consignadas y que ya fueron analizadas.
Finalizada esta fase, el tribunal procederá a dictar sentencia, la cual se remitirá al juzgado superior para su consulta (artículo 736 Código de Procedimiento Civil).
Examinado el trámite procesal toca ahora revisar si el procedimiento antes mencionado fue cumplido por el a quo, por lo que pasa este juzgador Superior Yaracuyano a observar lo siguiente:
Ahora bien, como quiera que el objeto del presente juicio consiste en esclarecer la verdadera condición de la persona sobre la cual se solicita la interdicción, veamos cuales fueron las pruebas promovidas:
Informe médico psiquiátrico del 13 de septiembre de 2012 marcado “A”, otorgado por el Dr. HERMENEGILDO MARTÍNEZ ZAPATA (folios del 2 al 4 Informe clínico emitido por el Dr. Rafael Muñoz, Informe Psicológico emitido por el Ministerio del Poder Popular Para la Salud del estado Yaracuy Proyecto Comunidad Segura y Vida Plena Salud Mental. Por evidenciarse que los mismos son dos de ellos informes emanados de terceros sin embargo considera quien decide que los mismos son valorizados como indicios ya que existe una presunción de veracidad del estado intelectual grave de la persona a quien se le solicita esta interdicción y otro que es un instrumento público administrativo, pero que nadie impugnó se toma también como un indicio de su contenido ya que se lee al momento en que indica que la ciudadana Grisely Emmary Camacho Rea ha estado hospitalizada por trastornos psicóticos y así se decide.
Con respecto a éstos informes considera quien decide que la norma establece que por lo menos sean dos facultativos los que examinen a la persona que solicitan la interdicción, lo cual en el presente caso se cumplió con tal requisito y por lo tanto se le otorgan pleno valor probatorio y así se decide.
El 1 de enero el a-quo se traslado al domicilio de la ciudadana Grisely Emmary Camacho Rea, quien procedió a realizarle unas preguntas que a todas luces algunas fueron respondidas con vaguedad, y en ocasiones demostró signos de alucinaciones, demostrándose con su declaración que efectivamente no se corresponde con la realidad y así se decide.
El 7 de enero el a-quo ordenó oír las testimoniales de Sublime Maribel Rea Suarez, Manuel Vicente Rea Suarez, Juan de la Cruz Rea Suarez y Alcides Rafael Suarez y las mismas se rindieron el 17 d enero de 2013 folios del 32 al 41. Se le tomo declaraciones de las cuatro personas más cercanas del incapaz y tenemos que comparecieron por ante el tribunal de Municipio para rendir declaraciones sobre la incapacidad física de la ciudadana Grisely Emmary Camacho Rea, a todos se les hicieron las mismas preguntas y todos en resumen contestaron que conocen de vista, trato y comunicación, conocen de la incapacidad mental de la ciudadana Grisely Emmary Camacho Rea, que padece desde que nació y que ha sufrido crisis de Esquizofrenia, presentando agresividad, cambios constantes de humor, alucinaciones, incoherencia y llanto fácil que su capacidad mental es limitada, y que la misma no puede valerse por sí misma producto de una lesión celebral por una distrimia por rubiola. Con respecto a estos testigos considera quien decide que los mismos fueron concordantes con sus declaraciones no incurrieron en contradicciones y por lo tanto merecen confianza ya que todos coincidieron en la incapacidad mental que sufre desde su nacimiento la ciudadana Grisely Emmary Camacho Rea, lo que sin lugar a dudas se les confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a la designación de tutor, de la interpretación de la sentencia de 23 de julio de 2003 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (exp. 2002-000936) que dice:
“…En relación con ello, la Sala en cumplimiento de su misión pedagógica deja sentado que el nombramiento del tutor definitivo sólo puede tener lugar cuando el fallo que declare la interdicción haya adquirido fuerza de cosa juzgada, mas no cuando el mismo carezca de firmeza por encontrarse sujeto a medios legales de gravamen o impugnación, hipótesis en las cuales debe continuar en sus funciones el tutor provisional que haya sido designado.
En todo caso de nombramiento del tutor definitivo y su suplente, el legislador estableció el mecanismo adecuado en beneficio de las partes, como lo es la oposición prevista y regulada en los artículos 726 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y firme el nombramiento hecho, la posterior solicitud de remoción, conforme a lo pautado en el artículo 781(sic) eiusdem.
Es decir, como quiera que el fallo que decreta la interdicción en primera instancia, está sujeto a consulta, y éste a su vez puede ser objeto de recurso de Casación (según ordinal 2° del artículo 312 del CPC) es obvio entonces que esta sentencia no tiene aun fuerza de cosa juzgada; luego, la naturaleza del tutor que aquí se designa es interina y no definitiva. En consecuencia, los mecanismos indicados en el citado fallo no aplican para impugnar la designación de un tutor interino. Se considera pues, que por su carácter transitorio su nombramiento queda a voluntad del juez, quien ante cualquier noticia sobre la persona que aspira asumir tales funciones puede realizar todas las diligencias judiciales que considere necesarias para establecer su idoneidad y así se decide.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la función principal del tutor es la de velar por el incapaz y sus bienes, la obligación de guarda prevista en el artículo 347 del Código Civil, tiene marcada importancia en esta institución, pues comprende custodia, asistencia material y vigilancia; y tratándose de familiar cercano se presume también la asistencia afectiva.
Finalmente considera quien decide que si se cumplieron con todos los requisitos de validez para que se decretara la interdicción judicial de la ciudadana Grisely Emmary Camacho Rea, antes identificada por lo que de conformidad con el artículo 736 del código de procedimiento civil no hay objeción en cuanto a la interdicción decretada por lo que se confirma en todas y cada unas de sus partes la sentencia proferida por el Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial de este estado, el 13 de noviembre de 2013 y así se decide.
Decisión
En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la Sentencia producida por el Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial que decidió la interdicción Con Lugar de la ciudadana Grisely Emmary Camacho Rea antes identificada.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Notifíquese al solicitante de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se desprende de autos que la parte solicitante tiene su domicilio en la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Bruzual para que practique la notificación ordenada. Líbrese boleta, despacho y oficio
Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; en San Felipe, a los veintiún (21) días de octubre de año dos catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Melean
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde. Se cumplió con lo ordenado y se libró oficio Nro. 209.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Melean
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