República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Años: 204° y 155º.-

Expediente: Nº 6207.
Demandante: Luis José Colmenarez Aguirre, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°. V-13.855.456.
Demandado: Cooperativa CAB 627, R.L, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 8 de noviembre de 2004, bajo el Nº6, Tomo 9, Protocolo Primero.
Motivo: Desistimiento en el recurso de apelación suscitado en el juicio de Daños y Perjuicios.
Sentencia: Interlocutoria

En el presente procedimiento de Daños y Perjuicios incoado por el ciudadano Luis José Colmenarez Aguirre, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°. V-13.855.456, asistida por la abogado en Ejercicio, Mayara Josefa Cortez, Inscrita en el Inpreabogado Nº74.469, llego a este juzgado superior por apelación suscrita por la parte demandada contra la decisión de fecha 20 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña, donde se declaró Con Lugar la demanda de Daños y Perjuicios.
En fecha 16 de septiembre de 2014 se recibió y el día 18 de septiembre del mismo año se la dio entrada, oportunidad en la que de conformidad con el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, se fijo un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes si así lo consideran conveniente, soliciten la constitución de asociados, con la advertencia que de no constituirse, las partes presentaran sus informes al vigésimo (20°) día de despacho siguiente al recibo de estos autos conforme a lo establecido por el artículo 517 eiusdem.
Al folio 70 de fecha 16 de octubre de 2014, era la oportunidad para presentar Informes en la presente causa, se dejo constancia que la parte demandada presento informe y la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderados.
En fecha 22 de octubre de 2014, la parte demandada consigno escrito de observaciones constante de tres (03) folios útiles.
En fecha 28 de octubre de 2014, folio 80, el ciudadano Luis José Colmenarez Aguirre, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°. V-13.855.456, asistido del abogado en ejercicio Javier Bogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº114.395, parte actora y el apoderado de la parte demanda, Cooperativa C.A.B. 267, según poder consignado en esta misma fecha que cursa a los folios 81 al 84 de este expediente, abogado Antonio Alvarado Isea inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº75.193, mediante diligencia las partes desistieron del recurso de apelación anunciado contra decisión de fecha 20 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña, donde se declaró Con Lugar la demanda de Daños y Perjuicios.
RATIO DECIDENDI
(Razón para decidir)
La renuncia o desistimiento del recurso de apelación es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria en consecuencia es un acto irrevocable
Lo que se interpreta como una pérdida de interés en el recurso y en consecuencia una aceptación tácita de la sentencia o del auto apelado.
Con fundamento a lo expuesto, a los fines de impartir la homologación correspondiente, toca examinar si en el caso subjudice se tiene capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y si se trata de materias en las que no estén prohibidas las transacciones (art. 264), así como que quien lo interpone tiene facultades para hacerlo artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa las partes conjuntamente, manifestaron el desistimiento y su consentimiento en la presente causa, la cual están debidamente legitimados para renunciar a los actos del juicio.

En fecha 28 de octubre de 2014, folio 80, el ciudadano Luis José Colmenarez Aguirre, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°. V-13.855.456, asistido del abogado en ejercicio Javier Bogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº114.395, parte actora y el apoderado de la parte demanda, Cooperativa C.A.B. 267, abogado Antonio Alvarado Isea inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº75.193, mediante diligencia las partes desistieron del recurso de apelación interpuesto, en los términos siguientes:
“...desisto del procedimiento y de la acción ejercidos en la presente causa……………………..el apoderado de la parte demanda igualmente manifestó su conformidad con el desistimiento formulado por la parte actora e invoco los efectos de dicho desistimiento…”

Luego, con base a lo expuesto y tomando en cuenta el texto del artículo 263 del Código de Procedimiento que establece:
Artículo 263: “...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”.

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento que establece:
Artículo 265: “...El demandante podrá desistir limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contaría”.


En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento, pues las partes, manifestaron de forma inequívoca su intención de desistir del recurso de apelación interpuesto, y por cuanto dicho desistimiento y consentimiento, fue manifestado por las partes conjuntamente, quienes son los únicos legitimados para renunciar a los actos del juicio en el presente expediente, con lo cual se constata su capacidad para ello, y visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, además de que la materia sobre la cual versa la controversia (Daños y Perjuicios) no está prohibida el desistimiento, debe este tribunal, a tenor de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil dar por consumado el desistimiento formulado. Así se decide.
En lo que respecta a la solicitud de devolver los datos filiatorios del ciudadano José Manuel Alejos, este tribunal acuerda de conformidad y ordena a la secretaria realizar lo conducente.
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada el día 20 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña, donde se declaró Con Lugar la demanda de Daños y Perjuicios.
Queda firme el fallo apelado.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Remítase inmediatamente el expediente al tribunal de origen.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Superior,

Abg. Eduardo José Chirinos.

La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán.

En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde, (03.15 pm), se publicó la anterior sentencia y se libro oficio Nº066.

La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán.


EXP.Nº6207
EJC/lvm.