REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000224
PARTE DEMANDANTE SAN BLAS BOLAÑO RICHARD, CESAR JESUS MONTAÑEZ FALCON, HERNAN DARIO VELASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. v- 12.937.638, 11.653.435, 10.856.366
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA HECTOR LEON ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.815
PARTE DEMANDADA COOPERATIVA PINFLOR, 606, R.L., y solidariamente KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA MARY SALOME SALCEDO y ANA GABRIELA FLORES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 67.565 y 187.571
APODERADO DE LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA LISBETH AUXILIADORA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.126
En el día de hoy jueves dos (2) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta (11:30 a.m.), de la mañana, hora fijada para la Prolongación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2013-000224, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos SAN BLAS BOLAÑO RICHARD, CESAR JESUS MONTAÑEZ FALCON, HERNAN DARIO VELASQUEZ, contra la COOPERATIVA PINFLOR, 606, R.L., y solidariamente KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A. Se deja constancia de la comparecencia del abogado HECTOR ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.815, en su condición de apoderado judicial de la parte actora; asimismo se deja constancia de la comparecencia de las abogadas MARY SALOME SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 67.565, en su condición de Apoderada Judicial de la COOPERATIVA PINFLOR, 606, R.L, y de la abogada LISBETH AUXILIADORA ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.126, en su condición de apoderada judicial de la solidariamente demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, declara abierto el acto y da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y demandada quienes manifestaron que durante este tiempo no han logrado llegar a un acuerdo. Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral; en consecuencia, este Juzgado da por concluida la presente prolongación de la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados por ambas partes en la instalación de la audiencia preliminar de la siguiente manera: Parte actora: Escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles, y un folio útil. Parte demandada: Escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles y siete (7) folios anexos como medios probatorios. Parte Solidariamente demandada: Escrito de promoción de pruebas, constante de tres (3) folios y treinta (30) folios anexos. Quedando así abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando los asistentes debidamente notificados de su contenido.
Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe, a los dos (2) día del mes de octubre del año 2014.
LA JUEZA,
BERTHA FERNANDEZ MARCANO
EL SECRETARIO,
RUBEN ARRIETA
APODERADO JUDCIAL DE LA ACTORA,
Abg. HECTOR ESCALONA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA,
Abg. MARY SALOME SALCEDO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDA,
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