REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000106
PARTE DEMANDANTE ELENA MERCEDES GUTIERREZ MONTES, CARMEN MIRIAN PARRA, FRANCIS CAROLINA PEREZ CONDE, IXSOLEX NOELIS CHIRINOS PUERTAS, MARIELA YOVANNA RAMOS MANZABEL, LILIANA VIRGINIA RAMOS PARRA, MARIA NELYS CHIRINO PUERTAS, JOSE ANTONIO TORRES MONTES y YANGELIS ANAMIS MONTES PENICHE venezolanas, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. v- 13.313.546, v-7.590.750, v-10.673.807, v-20.176.131, v-16.950.293, v-20.465.520, v-15.483.602, v-25.177.135, y v-19.818.321 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA HECTOR ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.815

PARTE DEMANDADA ASOCIACIÓN COOPERATIVA YUMANGI, R.L y solidariamente KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA Y DE LA SOLIDARIAMENTE DEMANDADA LISBETH ROJAS y MARY SALOME SALCEDO inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 137.126 y 67.565


En el día de hoy jueves dos (2) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la Prolongación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2014-000106, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas ELENA MERCEDES GUTIERREZ MONTES, CARMEN MIRIAN PARRA, FRANCIS CAROLINA PEREZ CONDE, IXSOLEX NOELIS CHIRINOS PUERTAS, MARIELA YOVANNA RAMOS MANZABEL, LILIANA VIRGINIA RAMOS PARRA, MARIA NELYS CHIRINO PUERTAS, JOSE ANTONIO TORRES MONTES y YANGELIS ANAMIS MONTES PENICHE, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA YUMANGI, R.L y solidariamente KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ELENA GUTIERREZ en su condición de parte actora debidamente representada por el abogado HECTOR ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.815, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada MARY SALOME SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 67.565, en su condición de Apoderada Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA YUMANGI, R.L, de igual manera se deja constancia de la comparecencia de la abogada LISBETH ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.126, en su condición de apoderada judicial de la solidariamente demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, declara abierto el acto y da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y demandada quienes manifestaron que durante este tiempo no han logrado llegar a un acuerdo. Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral; en consecuencia, este Juzgado da por concluida la presente prolongación de la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados por ambas partes en la instalación de la audiencia preliminar de la siguiente manera: Parte actora: Escrito de promoción de pruebas constante de cinco (5) folios útiles, y veintisiete folios anexos Parte demandada: Escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles. Parte Solidariamente demandada: Escrito de promoción de pruebas, constante de un (1) folio y un folio anexo. Quedando así abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando los asistentes debidamente notificados de su contenido.
Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe, a los dos (2) día del mes de octubre del año 2014.

LA JUEZA,


BERTHA FERNANDEZ MARCANO
EL SECRETARIO,

RUBEN ARRIETA

APODERADO JUDCIAL DE LA ACTORA,

Abg. HECTOR ESCALONA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA,

Abg. MARY SALOME SALCEDO



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLIDARIAMENTE DEMANDA,

Abg. LISBETH ROJAS


CIUDADANA

ELENA GUTIERREZ


FRANCIS PEREZ