ASUNTO N°: GP21-L-2014-000278
PARTE ACTORA: GERMAN RICARDO ANDRADES ORTA
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JHONGE ZAVALA.
PARTE DEMANDADA: MARCOS RAFAEL GUTIERREZ BERRIOS
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: YOLIMAR CARBALLO y NELSON LUGO ACOSTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 29 DE OCTUBRE DE 2014, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano GERMAN RICARDO ANDRADES ORTA, titular de la cédula de identidad número V-13.956.347, asistido por el abogado CARLOS JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.525, y por el demando MARCOS RAFAEL GUTIERREZ BERRIOS, cedula e identidad N° 15.104.897, comparecen los abogados YOLIMAR CARBALLO y NELSON LUGO ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 144.360 y 30.866, actuando en su carácter de apoderados judiciales del demandado, según consta de poder apud acta que riela a los autos otorgado en fecha 28 de Octubre de 2014. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000,00).

2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por los apoderados del ciudadano MARCOS RAFAEL GUTIERREZ BERRIOS, antes identificado, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad acordada se cancelará al trabajador GERMAN ANDRADES, en este acto mediante cheque N° 59395834, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Mercantil Banco Universal, de fecha 29 de Octubre de 2014, a entera satisfacción de la demandante.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, Utilidades, Vacaciones, Bono vacacional, Intereses, Bono alimentación, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.



APODERADOS DEL DEMANDANTE




LA SECRETARIA

Abogado DINA PRIMERA ROBERTIS