REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de Octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-L-2014-000063

PARTE ACTORA: JEAN ROBERT PIÑERO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.820.583.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE DEL VALLE REQUEENA MATA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 20.274.

PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCIONES, identificada en autos.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ abogada en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 61.684.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I
Antecedentes


Se ha recibido del Juzgado 23ª de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial el presente procedimiento, en fecha 22 de mayo del año 2014 , se emitió pronunciamiento en cuanto a las pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio para el día 02 de Octubre de 2014, oportunidad en la cual se dejó constancia que de la comparecencia de las partes y se llevo a cabo la celebración de la audiencia de juicio oportunidad en la cual se dictó el dispositivo del fallo y estando dentro del lapso procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

II
Alegatos de las Partes


Alega la parte actora que comenzó a prestar servicios para la hoy demandada en fecha 08 de abril del año 2014, ejerciendo el cargo de Montador electricista , hasta el día 20 de septiembre del año 201,fecha en la que fue despedido injustificadamente, hechos estos que pretende demostrase a través de documentales que rielan insertas a los folios 31 al 38, del expediente contentivas de constancia de trabajo y recibos de pago, y cuantifica su petitorio en la cantidad de dieciocho Mil doscientos dos Bolívares con 00/100,(Bs. 18.202,00) correspondientes a la Antigüedad, vacaciones , bono vacacional utilidades e indemnizaciones por despido, conforme a lo previsto en convención colectiva de la industria de la construcción, ante esto la representación judicial de la parte demanda no consigno escrito de contestación y así se dejo constancia mediante auto de fecha 15 de mayo del año 2014.


III
Tema de Decisión

La presente controversia, en virtud a la no contestación de la demanda así como de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia de juicio, según lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se circunscribe en determinar si resultan procedentes los conceptos laborales demandados y verificar si la preextensión no es contraria a derecho.


Pasa este Juzgado a decidir sobre el fondo de la presente controversia, en base a las siguientes consideraciones:

Pues bien como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, se debe declarar como en efecto así se hace, que la demandada admiten en forma tacita los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, entre el demandante y la demanda, el tiempo de servicio causado y el salario alegado y la causa de la finalización de la relación laboral.
No obstante a los fines del salvaguardar principios de rango constitucional como los son el derecho a la defensa y debido proceso debe este juzgador verifica si presente acción se encuentra ajustada a derecho, por lo que luego de un examen pormenorizado se observa que dicha pretensión esta ajustada a derecho.
Entonces, habiendo incurrido la demandada en confesión, se pasa al análisis de los conceptos reclamados:

Periodo salario normal mensual salario normal diario alicuota de utilidades salario integral diario dias por mes a cancelar prestacion acumulada (6 dias por mes) Tasa Anual Tasa Mensual Intereses



Abr. 2013 5076,9 Bs 169,23 Bs 47,01 Bs 253,85 6,00 Bs 1.523,07 15,09 1,26 Bs 63,84
May. 2013 5076,9 Bs 169,23 Bs 47,01 Bs 253,85 6,00 Bs 1.523,07 15,07 1,26 Bs 63,76
Jun. 2013 5076,9 Bs 169,23 Bs 47,01 Bs 253,85 6,00 Bs 1.523,07 14,88 1,24 Bs 62,95
Jul. 2013 5076,9 Bs 169,23 Bs 47,01 Bs 253,85 6,00 Bs 1.523,07 17,97 1,50 Bs 76,03
Ago. 2013 5076,9 Bs 169,23 Bs 47,01 Bs 253,85 6,00 Bs 1.523,07 15,53 1,29 Bs 65,70
Sep. 2013 5076,9 Bs 169,23 Bs 47,01 Bs 253,85 6,00 Bs 1.523,07 15,13 1,26 Bs 64,01
5076,9 Bs 169,23 Bs 47,01 Bs 253,85 6,00 Bs 1.523,07 14,99 1,25 Bs 63,42


sub total 42,00 Bs 10.661,49 sub total Bs 459,71
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 5 MESES

Periodo ultimo salario normal mensual ultimo salario normal diario total a pagar
2013 Bs 5.076,90 Bs 169,23 Bs 5.584,59
Bs 5.584,59

UTILIDADES FRACCIONADAS (11 MESES) DAS 5 MESES

Periodo ultimo salario normal mensual ultimo salario normal diario total a pagar
2013 Bs 5.076,90 Bs 169,23
Bs 7.107,66



IDEMNIZACION POR DESPIDO ART 92



Bs 11.121,20
TOTAL A CANCELAR Bs 34.934,66


Ahora el actor señala en su escrito libelar haber recibido la cantidad de 22.000, los cuales serán descontados al monto condenado en consecuencia se ordena cancelar a la demandada la cantidad DOCE MIL NOVECIENTOS TRENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (12.934,66.)

Se ordena la corrección monetaria de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo desde la finalización de la relación de trabajo ello en atención a la sentencia de fecha 11-11-2008 dictada por la Sala de Casación Social en el caso José Surita contra Maldiffassi & Cía. Ponente: Luís Eduardo Franceschi.
Se ordena la corrección monetaria de los otros conceptos derivados de la relación laboral desde la fecha de la notificación del demandado hasta que la sentencia quede definitivamente firme excluyendo del cálculo el tiempo en que la causa haya estado paralizada por causas no imputables al demandado.
Se ordena el pago de los intereses de mora de las prestaciones sociales, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo antes ordenada, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; c) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; d) Será realizado antes de indexar la cantidad condenada a pagar, y e) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación.
Siendo así las cosas, la demanda en el presente caso debe ser declarada Con Lugar en la parte dispositiva de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

IV

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales interpuesta JEAN ROBERT PIÑERO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.820.583.Contra : BZS CONSTRUCCIONES, identificada en autos SEGUNDO: Se ordena a la demandada a cancelar, prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización prevista en el artículo 92 de L.O.T.T.T. TERCERO: Se ordena el pago de los intereses de mora conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los cuales serán calculados por un experto designado por el tribunal encargado de la ejecución.
CUARTO: Se condena en costas a la demanda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Año 204º y 155º.


EL JUEZ
ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES


EL SECRETARIO
ABG. ELVIS FLORES
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. ELVIS FLORES


MAF/EF
Exp. AP21-L-2014-000063
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