REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000284 SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2014, suscrito por la ciudadana MARIELA LAGUNA, titular de la cédula de identidad No. 14.355.286 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.136, actuando en su carácter de abogado sustituta de la Procuraduría General de la República, según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21-10-2013, bajo el No. 35, Tomo 131, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; mediante el cual interpone, de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Tributario, demanda por juicio ejecutivo ejercida contra la sociedad mercantil “GRUPO GHERSY COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 1992, Tomo 60APRO, folio 74, y ante el Registro Único de Información Fiscal bajo el No. J-300169626, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Intimación de Pago de Derechos Pendientes No SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2014/0116, de fecha 04 de junio de 2014, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se requiere el pago de los derechos pendientes a favor de la República Bolivariana de Venezuela, producto de la obligación determinada en el acto administrativo contenido en la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/2013/1278 de fecha 26/11/2013, mediante la cual se le impuso sanción por concepto de multa e intereses, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 156.181,98).

De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, el cual fue intimado conforme al artículo 213 ejusdem, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la empresa “GRUPO GHERSY COMUNICACIONES INTEGRADAS, C.A.”, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 156.181,98) por concepto de multa e intereses, advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario.

Igualmente se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta de intimación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-






BBG/ivbm.-