DEMANDANTE: MARIALEXIS CAROLINA ORTIZ PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.818.013, domiciliada en la Avenida Cedeño, Sector Canaima Norte, Calle 1, Casa s/n, municipio San Felipe estado Yaracuy.
DEMANDADO: JOSE GABRIEL ZAMBRANO CARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.054.663, residenciado en el Sector Higuerón, Calle 4, Segunda etapa, Casa s/n, detrás de la Cancha, municipio San Felipe estado Yaracuy
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA, de siete (7) años de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
En fecha 20 de Junio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana MARIALEXIS CAROLINA ORTIZ PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.818.013, domiciliada en la Avenida Cedeño, Sector Canaima Norte, Calle 1, Casa s/n, municipio San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA,, de siete (7) años de edad, en contra del ciudadano JOSE GABRIEL ZAMBRANO CARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.054.663, residenciado en el Sector Higuerón, Calle 4, Segunda etapa, Casa s/n, detrás de la Cancha, municipio San Felipe estado Yaracuy
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En fecha 08 de Octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Ramón Quintero, Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante MARIALEXIS CAROLINA ORTIZ PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.818.013, domiciliada en la Avenida Cedeño, Sector Canaima Norte, Calle 1, Casa s/n, municipio San Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana JOSE GABRIEL ZAMBRANO CARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.054.663, residenciado en el Sector Higuerón, Calle 4, Segunda etapa, Casa s/n, detrás de la Cancha, municipio San Felipe estado Yaracuy, parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, por lo que aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, ocho (8) de Octubre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:22 p.m.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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