ASUNTO : UP11-V-2014-000708
DEMANDANTE: TONY ALEXANDER FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.265.931, residenciado en la Urbanización Los Naranjos, Calle 3, Casa s/n, municipio Sucre estado Yaracuy.
DEMANDADO: LORENA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.002.174, residenciada en la Urbanización Principal detrás de la Iglesia, Casa s/n, municipio Sucre estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA, de uno (01) años de edad, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Cuarto (e ) de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
En fecha 4 de Agosto de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA interpuesta por el ciudadano TONY ALEXANDER FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.265.931, residenciado en la Urbanización Los Naranjos, Calle 3, Casa s/n, municipio Sucre estado Yaracuy, en su carácter de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA,, de uno (01) años de edad, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Cuarto (e ) de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la ciudadana LORENA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.002.174, residenciada en la Urbanización Principal detrás de la Iglesia, Casa s/n, municipio Sucre estado Yaracuy.
En fecha 09 de Octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Katiuska Pérez y el alguacil Ramón Quintero, Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante Tony Alexander Fernández Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.265.931, residenciado en la Urbanización Los Naranjos, Calle 3, Casa s/n, municipio Sucre estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana LORENA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.002.174, residenciada en la Urbanización Principal detrás de la Iglesia, Casa s/n, municipio Sucre estado Yaracuy parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente, por lo que quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, nueve (9) de Octubre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:47 p.m.
La Secretaria,
|