REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 1 de Octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2012-000454
Parte Actora: La Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana LUZMARIT YESENNYA FIGUERA RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.547.159, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (4) años de edad.
Parte Demandada: El ciudadano DIEGO ANTONIO GARCIA MURZI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.052.018, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: urbanización Carlos Andrés Pérez, calle 2, casa Nº 12. Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 3 de Julio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de manutención interpuesta por la ciudadana LUZMARIT YESENNYA FIGUERA RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.547.159, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (4) años de edad en contra de ciudadano DIEGO ANTONIO GARCIA MURZI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-18.052.018, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: urbanización Carlos Andrés Pérez, calle 2, casa Nº 12. Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy.
En fecha 1 de Octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la prolongación de la mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Katiusca Pérez, y por el alguacil, ciudadano Gabriel Alejos, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, primero (01) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:50 a.m.
La Secretaria,
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