REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000594
Parte Actora: La Fiscalia Séptima de este estado, a solicitud del ciudadano Paulo Segundo Betancourt Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.788.818, en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de dos (2) años de edad.
Parte Demandada: La ciudadana Enny Noguera Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.998.240, domiciliada en la calle 8 con avenida 1 casa Nº 1, urbanización San Antonio, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención ofrecimiento.
En fecha 30 de Junio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención ofrecimiento interpuesto por el ciudadano Paulo Segundo Betancourt Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.788.818, en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de dos (2) años de edad, en contra de la ciudadana Enny Noguera Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.998.240, domiciliada en la calle 8 con avenida 1 casa Nº 1, urbanización San Antonio, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracu.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 15 de octubre de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Belitza Velásquez y el Alguacil ciudadano Noe Velásquez; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano Paulo Segundo Betancourt Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.788.818, en beneficio de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de dos (2) años de edad, se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana Enny Noguera Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.998.240, domiciliada en la calle 8 con avenida 1 casa Nº 1, urbanización San Antonio, Chivacoa, municipio Bruzual estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandante de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza que ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( 1.500,00 BS.), los cuales depositare en una cuenta de ahorro a nombre de la niña la cual ordene el tribunal abrir, en cuanto a los útiles escolares y los uniformes me comprometo a comprarle por cuanto en la empresa para que la que labora le brindan ese beneficio, en cuanto a los gastos decembrinos, me comprometo a depositar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS.), antes del día 20 del mes de diciembre. En este estado tomó el derecho de palabra la demandante de autos y expuso a la jueza que visto el ofrecimiento del padre de su hija, por cuanto es beneficioso para ella, lo acepto en su nombre. Es así como ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado y surta sus efectos de ley. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena abrir cuenta de ahorro a nombre de la niña Ashley Patricia Betancourt de dos (2) años de edad ante el Banco Bicentenario. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 15 días del mes de Octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,
En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
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