REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000612
Parte Actora: La Fiscalia Séptima de este Estado, a solicitud de la ciudadana ROSARIO ISABEL BAZAN MATURET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 19.614.118, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Parte Demandada: El ciudadano OMAR JESUS CAMACHO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.514.758, domiciliado en Villa Zamora, Primera Casa, Calle Principal a dos cuadras del Monumento Páez, casa s/n, Municipio Cocorote Estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 7 de Julio de 2014, se recibió el presente asunto referente a procedimiento de Obligación de manutención, a solicitud de la ciudadana ROSARIO ISABEL BAZAN MATURET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 19.614.118, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES; en contra del ciudadano OMAR JESUS CAMACHO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.514.758, domiciliado en Villa Zamora, Primera Casa, Calle Principal a dos cuadras del Monumento Páez, casa s/n, Municipio Cocorote Estado Yaracuy.
En 8 de octubre de 2014 se realizo la prolongación mediación de la audiencia preliminar, en dicha oportunidad la demandante ciudadana ROSARIO ISABEL BAZAN MATURET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 19.614.118, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES parte actora manifestó de manera clara e inequívoca su intención de desistir del presente asunto, es por lo que esta juzgadora procede a ha pronunciarse con respecto al planteamiento.
Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Conforme se señala en el artículo anterior y vista el acta contentiva de la manifestación de la parte actora, en la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de desistir de la presente causa, tomando en cuanto la voluntad de los demandantes en convenir en el desistimiento planteado; considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 247 del Código de procedimiento Civil. En virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) día del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º y 155º.
La Juez,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:55 p.m. y se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
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