REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000695
Parte Actora: El ciudadano JESUS ALBERTO LINARES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.687.194, representando a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, defensor publico cuarto (e) de esta circunscripción judicial.
Parte Demandada: La ciudadana NORIELIS DESIRED LEAL DUARTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector Pozo Nuevo, calle 15, con avenida 12, esquina, (antigua oficina de Tecnicable), Municipio Bruzual del estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 19.414.680.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 7 de Mayo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de convivencia familiar interpuesta Fiscalia Séptima de este Estado, a solicitud del ciudadano JESUS ALBERTO LINARES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.687.194, representando a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistido por el abogado ERICK GABRIEL DURAN BEJARANO, defensor publico cuarto (e) de esta circunscripción judicial en contra de la ciudadana NORIELIS DESIRED LEAL DUARTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en sector Pozo Nuevo, calle 15, con avenida 12, esquina, (antigua oficina de Tecnicable), Municipio Bruzual del estado Yaracuy, con Cédula de identidad Nº 19.414.680.
En fecha 15 de Octubre de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la prolongación de la mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Belitza Velásquez, y por el alguacil ciudadano Noe Velásquez, se realizo la misma y siendo que no compareció la parte demandante ni la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, quince (15) días del mes de octubre de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 02:20 p.m.

La Secretaria,