REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001179
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YENNY ALEXANDRA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.503.939, de este domicilio, representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, asistida por el abogado PEDRO JOSE TORRES Inpreabogado 52.579.
MOTIVO: Autorización para tramitar declaración sucesoral ante el SENIAT.
En fecha 21 de Julio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Autorización para tramitar declaración sucesoral ante el SENIAT, interpuesta por la ciudadana YENNY ALEXANDRA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.503.939, de este domicilio, representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, asistida por el abogado PEDRO JOSE TORRES Inpreabogado 52.579.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 23 de Julio de 2014, se admitió la presente solicitud, estableciéndose para ella la celebración de la Audiencia de Evacuación de Pruebas para el día 3 de Octubre de 2014.
Llegado el momento de la celebración de la misma, la Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar a la ciudadana YENNY ALEXANDRA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.503.939, de este domicilio, representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES e cuatro (04) años de edad, a realizar los trámites pertinentes ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA, para la realización de la declaración sucesoral causada con ocasión del fallecimiento del ciudadano LEOPOLDO IGNACIO MAJANO ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.556.627, fallecido el 1 de Abril de 2012, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 21 de Julio de 2014, por lo que se autoriza suficientemente a la ciudadana YENNY ALEXANDRA RODRIGUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.503.939, de este domicilio, representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) años de edad, para que proceda a tramitar todo lo referente a realizar los trámites pertinentes ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA, para la realización de la declaración sucesoral causada con ocasión del fallecimiento del ciudadano LEOPOLDO IGNACIO MAJANO ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.556.627, fallecido el 1 de Abril de 2012. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, cuando la parte interesada provea de las mismas, entréguese copia certificada de la presente decisión a los solicitantes y los documentos presentados en original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:36 p.m.
La Secretaria
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