REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de Octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000397
DEMANDANTE: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano JOSE ABRAHAN RIVERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.284.376, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana MARIBEL COROMOTO CAMACHO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nro 17.700.228, domiciliada en Marin, calle 1, con avenida amadeo saturno, casa Nº 02 municipio San Felipe, estado Yaracuy.
MOTIVO: DETERMINACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
En fecha 13 de Mayo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de DETERMINACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA interpuesto por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a solicitud del ciudadano JOSE ABRAHAN RIVERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.284.376, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente en contra de la ciudadana MARIBEL COROMOTO CAMACHO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nro 17.700.228, domiciliada en Marin, calle 1, con avenida amadeo saturno, casa Nº 02 municipio San Felipe, estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 9 de Octubre de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Wendy Betancourt y el Alguacil ciudadano Ramón Quintero; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano JOSE ABRAHAN RIVERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.284.376, a favor de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, así como también de la parte demandada ciudadana MARIBEL COROMOTO CAMACHO GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nro 17.700.228, domiciliada en Marin, calle 1, con avenida amadeo saturno, casa Nº 02 municipio San Felipe, estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la sustanciación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandante de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca y expuso a la jueza: con respecto a la DETERMINACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, ciudadana jueza y tengo a mis hijos conmigo desde hace tiempo y estoy de acuerdo en que permanezcan así y que compartan con la madre los fines de semana desde el día sábado desde la 5:00 p.m. hasta el día domingo a las 6:00 p.m. y la made esta conciente de eso por que ella trabaja y no tiene quien los cuide de lunes a viernes y yo si puedo estar pendiente de ellos. En ese estado tomo el derecho de palabra la madre de los niños de autos, quien expuso: que visto lo expuesto por el padre de sus hijos, lo acepto en su nombre, por ser beneficioso para ellos. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 9 días del mes de Octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 01:35 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.