REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de octubre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-001249
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.942.979 y domiciliada en la calle 9 sector la Victoria, casa s/n Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: Ciudadanos datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.166.061, datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.166.053, datos omitidoosvenezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.166.052, DATOS OMITIDOSvenezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.402.362 y a la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 25.928.928 respectivamente.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 23 de julio de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Defensora Publica Segunda abogado YAMILET NORELIS MORGADO, a petición de la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.942.979 y domiciliada en la calle 9 sector la Victoria, casa s/n Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde 17 años de edad; quien solicita se les declare a los ciudadanos datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.166.061datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.166.053, datos omitidos venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.166.052, datos omitidos venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.402.362 y a la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 25.928.928 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante datos omitidos, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.211.729. Acompañó junto con el libelo copia certificada de las actas de nacimientos de los hijos del causante, cursante a los folios 5 al 9 del expediente, copia certificada acta de defunción del causante datos omitidos, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.211.729, inserta al folio 4 del asunto.
En fecha 29 de julio de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria descritos en el Parágrafo Segundo, se acordó librar boleta de notificación a la Defensora Publica Segunda a los fines que represente judicialmente a la adolescente de autos, y fijara la audiencia cuando conste la aceptación de la defensora designada; asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer acompañado de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.
A los folios 19 y 20 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos datos omitidos venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 4.475.315 y 7.917.139 ambos domiciliados en el municipio Urachiche del Estado Yaracuy.
Mediante diligencia de fecha 6 de agosto de 2014, suscrita y presentada por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda del estado a dar aceptación para representar judicialmente a la Adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa.
Por auto de fecha 13 de agosto de 2014, se fijó audiencia de evacuación de pruebas para el día 24 de octubre de 2014, a las11:00 p.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas NO compareció la solicitante ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.942.979 y domiciliada en la calle 9 sector la Victoria, casa s/n Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, en su condición de madre y representante legal de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 17 años de edad, de la comparecencia de la Defensora Publica Segunda; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de Defunción de cujus datos omitidos, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.211.729, expedida por la unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signada con el Nº 246 del año 1998 expedida por el Registro Civil del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano datos omitidos, signada con el Nº 80 del año 1992 expedida por el Registro Civil del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente. 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano datos omitidos, signada con el Nº 178 del año 1991 expedida por el Registro Civil del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, cursante al folio 7 del expediente. 5) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano datos omitidos, signada con el Nº 555 del año 1991 expedida por el Registro Civil del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, cursante al folio 8 del expediente. 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano datos omitidos, signada con el Nº 57 del año 1994 expedida por el Registro Civil del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, cursante al folio 9 del expediente, documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil. En cuanto a la declaraciones de los testigos ciudadanos datos omitidos venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 4.475.315 y 7.917.139 ambos domiciliados en el municipio Urachiche del Estado Yaracuy, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanos datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.166.061, datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.166.053, datos omitidos venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.166.052, datos omitidos venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 26.402.362 y a la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana de 17 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 25.928.928 respectivamente, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS el cujus datos omitidos, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.211.729, quien falleció ab-intestato, el día 14 de septiembre del año 2012, en su condición de hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Se acuerda dos (2) juegos de copias certificadas a la parte. Déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:54 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UP11-J-2014-001249
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