REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de octubre de 2014
Años: 204º y 155°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, recibida por Distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: RAFAEL PIETRO CARTOLANO LOGECIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad N° V-7.550.053 y de éste domicilio; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DULCE JOSEFINA LEDEZMA SALAS venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.524.275, domiciliada 4 avenida entre calle 6 y 7, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, EDUAR JOSE MELENDEZ GUILLEN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.256.430, domiciliado en la avenida 02 final de la calle 12 , del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy., donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, que se describen en la solicitud que encabezan estas actuaciones, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano: RAFAEL PIETRO CARTOLANO LOGECIO, antes identificado, sobre las bienhechurías que aparecen descritas en la solicitud a que se contrae el presente decreto, sin perjuicios de terceros de iguales ó mejores derechos, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ,
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GABRIELA PARRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,