REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Revisadas las actas que conforman la solicitud de Inspección Judicial, presentada por la ciudadana ESMERALDA RAMBOCK, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.915.716, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.628, con domicilio en la Urbanización Villa de la Rioja, sector Bella Vista, Quinta Esmeralda, del Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal para decidir observa:
Recibido por distribución en fecha 03 de Julio de 2.013; se le dio entrada en fecha 15 de julio de 2013, instando a la parte solicitante a presentar el poder en original, que en copia simple se consignó conjuntamente con la solicitud.
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezado “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (Cursiva del Tribunal).
La perención de la instancia es una institución establecida por el legislador, determina una sanción procesal, opera por la inactividad y negligencia de las partes en el transcurso de un determinado tiempo, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Examinadas las actas del expediente que conforman la presente solicitud, se evidencia que al no existir actividad en la presente solicitud, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización, durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en la norma antes citada, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención y así expresamente se hace.
En virtud de lo anterior, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente solicitud, de acuerdo a lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
No se condena en costas, en virtud de la presente decisión.
Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA ACC.,
GABRIELA PARRA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 01:30 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA ACC.,
GABRIELA PARRA.