REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de Octubre del 2.014.
Años: 204° y 155°




Cumplido como ha sido con el requisito exigido mediante auto de fecha 07 de Agosto del 2.014; este Tribunal procede a admitir, las declaraciones de los testigos jurados, LUIS OSCAR PINTO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.478.690 y domiciliado en la calle Occidente casa N° 81 de Guama, del Municipio Sucre, estado Yaracuy y AREVALO JACINTO FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.555.165 y domiciliado en el callejón Cascabel con avenida 17 casa N° 17-9, del Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano MARIO LA VECCHIA VALLARELLI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.581.360, sobre una bienhechuría cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.

EL JUEZ,

ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.