REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de Octubre del 2.014.

Años: 204° y 155°.

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos jurados, ÁNGEL GREGORIO MEZA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-10.853.446 y domiciliado en la segunda avenida, calle 23, casa numero 251, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y AIDE OFELIA OJEDA DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-4.966.693 y domiciliada en el sector Piedra Grande, urbanización Ruiz Pineda, calle 01 con callejón Los Cocos, casa numero 01, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy uy; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos, DAMELIS MARGARITA MORA DE CORDERO y ALFREDO JOSÉ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.651.954 y V-11.645.685; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
EL JUEZ,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.