REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 15 de Octubre del 2.014.
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, MAHJO JHOAN VARGAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-24.711.008 y domiciliado en la avenida Cedeño Barrio Ruiz Pineda calle 02, casa N° 45, del Municipio Independencia, estado Yaracuy y ÁNGEL MIGUEL SOTELDO AREVALO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.262.174 y domiciliado en la avenida Cedeño sector Ruiz Pineda casa N° 08, del Municipio Independencia, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano LUIS FERNANDO POLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-20.021.838, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propio, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, bajo el número 2013-183, asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el N° 462.20.11.1.2098, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, ubicada en la Urbanización avenida Manuel Cedeño con calle ciega, sector Ruiz Pineda, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Ciento Treinta y Cinco metros cuadrados con Seis centímetros (135,6 M2), con un área de construcción que mide Doscientos Setenta y Un metros cuadrados con Dos centímetros (271,2 M2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: casa que es o fue de Prisca del Carmen Mogollón y avenida Cedeño; Sur: casa que es o fue de Jesús Arteaga y callejón S/N; Este: casa que es o fue de Prisca del Carmen Mogollón y Jesús Arteaga, y Oeste: callejón S/N y avenida Manuel Cedeño; bienhechurías constituida por dos (2) locales comerciales, los cuales se encuentran constituidas por lo siguiente: Primer Nivel: piso de cemento, paredes de bloques, tres Santamaría y sus protectores metálicos, dos baños equipados totalmente y revestidos en cerámica, techo de platabanda; Sótano: piso de cemento, paredes de bloques, una Santamaría y su protector metálico, escalera de cemento, techo de platabanda; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 435-14