REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita y presentada por las ciudadanas: RENATA JOSE GONCALVES ROMERO, FATIMA JURNETH GONCALVES ROMERO y LUCY JENIREE GONCALVES ROMERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-19.817.961, V-22.316.241 y V-24.772.971, respectivamente; así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: MIGUEL ANTONIO BARRIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.964.616, de 59 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en: Avenida 8, Casa N° 9-10, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y MIGUEL ANTONIO BARRIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.964.616, de 59 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en: Avenida 8, Casa N° 9-10, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; donde requieren de este Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles sus derechos, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno Propio, según documento protocolizado por ante la Notaria Pública de San Felipe, en fecha tres (03) de marzo del año 1.997, bajo el N° 37, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones, ubicado en: Calle Ocho (8) o Urdaneta, Esquina Calle Nueve (9) o 19 de Abril, Sector El Manguito del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; alinderado de la siguiente manera: NORTE: En veintiocho metros con doce centímetros (28,12 Mts), con casa y solar que es o fue de la Familia Arias y Familia Andrade de por medio; SUR: En veintiocho metros con veinte centímetros (28,20 Mts) Casa y solar de la Familia Valles; ESTE: En diecisiete metros con treinta y dos centímetros (17,32 Mts) con casa y solar de la Familia López; y OESTE: En catorce metros con setenta y ocho centímetros (14,78 Mts) con casa y solar que es o fue de la Familia Arias y calle nueve (9) en medio; para un área aproximada de terreno real CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE (475,57 MTS2), con un área de construcción real de CIENTO VEINTICUATRO METROS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (124,82 MTS2), (tal como se evidencia de Informe Técnico anexo a la solicitud f.09); consistente en: Una casa fabricada con paredes de bloque con sus respectivas bases de concreto y mampostería, piso de cemento pulido de color rojo, techo de platabanda, constante de dos habitaciones, recibo, comedor, cocina, dos sala de baño con sus respectivo accesorios, en la parte delantera un local comercial de setenta metros cuadrados (70 Mts) y en la parte posterior de la casa un terreno para fabricar otra casa, totalmente cercado con paredes de bloque, con sus respectivas bases de concreto y siembre de 8 matas de aguacate en plena producción; éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
declara estas actuaciones TITULO SUPLETORIO, a favor de las ciudadanas: RENATA JOSE GONCALVES ROMERO, FATIMA JURNETH GONCALVES ROMERO y LUCY JENIREE GONCALVES ROMERO, antes identificadas; sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.- San Felipe a los Dos (02) días del mes de Octubre de 2.014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MAYAIRY RANGEL.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publico el anterior Decreto siendo las 10:30 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA ACC,
. ABG. MAYAIRY RANGEL.