REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 02 de Octubre del 2.014.
Años: 204° y 155°



Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ALEIDA MERCEDES CHIRINOS DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-4.124.800 y domiciliada en la calle 05 casa N° 06 Urbanización Nuevo Marín, Parroquia San Javier, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y FRAMBERLY VIVIANA LUGO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-22.309.785 y domiciliada en la final de calle 7, Urbanización Nuevo Marín casa s/n, Parroquia San Javier, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JUANA ALBERTA PÉREZ DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-4.480.394, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad municipal, ubicada en Nuevo Marín sector II, transversal 7, Parroquia San Javier, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide aproximadamente Ciento Noventa y Nueve metros cuadrados (199,00 MTS2), con un área de construcción que mide aproximadamente Setenta metros cuadrados con Ochenta y Cuatro centímetros (70,84 Mts), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: solar que es o fue de María Bolívar, con 3,90 y 9,40 metros lineales; Sur: transversal 7 que es su frente, con 13,30 metros lineales; Este: casa y solar que es o fue de Gregorio Pérez, con 12,00 metros lineales, y Oeste: casa y solar que es o fue de Mónica Peraza, con 12,50 metros lineales; bienhechurías consistente en un rancho de bahareque y techo de zinc, piso de cemento, cercado el terreno totalmente en paredes de bloque sin frisar; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MAYAIRY RANGEL.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MAYAIRY RANGEL.








Exp. Nº 410-14