REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 21 de Octubre de 2014
Años: 204º y 155°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas JENNY COROMOTO RAMOS ALVAREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.651.284, domiciliada en calle 28, sector Plaza Sucre, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y JUDITH COROMOTO COLINA DE PRADO venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.121.358, domiciliada en cuarta avenida con calle 9 N° 9-2, San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JULIO CESAR ABREU SALAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 117.442, de este domicilio, sobre las bienhechurías, cuyas medidas y demás determinaciones constan en la solicitud que encabezan las presentes actuaciones; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.

EL JUEZ,


ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,