REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 21 de Octubre del 2.014.
Años: 204° y 155°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ORLANDO ALBERTO GENNUSO LEÓN, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad número V-4.966.771 y domiciliado en la calle 06 casa N° 13-20, del Municipio Cocorote, estado Yaracuy y JUAN JOSÉ MONTEZUMA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.591.537 y domiciliado en la calle 07 con avenida 09 y 10, sector Chaparral casa s/n, del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MIRELLA DEL CARMEN PEÑA MONJES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-10.368.881, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno municipal, ubicado en la calle Gobernación frente a la Escuela Leonor Bernabo, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy, sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Ciento Noventa y Seis metros cuadrados con Trece centímetros (196,13 Mts2), con un área de construcción de: 7,40 Mts por 28,40 Mts, y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: con casa que es o fue de la Familia Ortiz; con un área de terreno de (28,40 Mts); Sur: con casa que es o fue de la Familia Monje Duran; con un área de terreno (28,40 Mts); Este: con casa que es o fue de la Familia Rivas; con un área de terreno de (7,25 Mts), y Oeste: con Escuela Leonor Bernabo y calle seis (06) de por medio; con un área de terreno de (7,40 Mts); bienhechurías y mejoras consistente en una casa de dos plantas, comprendida en planta baja, una sala-recibo-comedor, cocina, porche, garaje, un dormitorio, sala de baño y segunda planta, cuatro dormitorios, dos salas de baño, paredes de bloques frisados, techo de acerolit y losa, piso de baldosa, todas sus instalaciones de aguas blancas y negras, servicios de electricidad, puertas y ventanas de madera; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.

En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.




Exp. Nº 439-14