REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Se inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana ESMERALDA GARCIA YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.859.930, de este domicilio; asistido del abogado NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 75.619; funcionario adscrito al programa tribunal móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, este Tribunal para decidir observa.
Recibida por la Jornada de Tribunales Móviles la solicitud de rectificación de acta de nacimiento en dos (02) folios útiles con anexos. El tribunal le da entrada en fecha 17 de julio del 2013, instando a la solicitante que consigue datos filiatorios en original de su progenitor.
En fecha 07 de agosto del 2013, comparece la ciudadana ESMERALDA GARCIA YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.859.930, consignando planilla de datos filiatorios emanada por la oficina Nacional de identificación del Ministerio del Interior y Justicia del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En fecha 07 de agosto del 2013, el Tribunal admite la solicitud, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Librándose la boleta de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de marzo de 2013, provistas las respectivas copias por la parte interesada, se libró boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
En fecha 19 de marzo de 2013, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia mediante consignación que fue notificada la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente, este juzgador observa que desde el día 07-08-2013, fecha en que la solicitante consigna lo requerido por el Tribunal, y se admitió la misma en fecha 07-08-2013, librándose el edicto respectivo, el cual no fue retirado para su debida publicación por la parte interesada, observando que la accionante no le dio el impulso procesal debido al presente procedimiento, habiendo transcurrido más del lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De lo que se infiere de la precitada norma, que en el presente caso operó la perención de la instancia de pleno derecho, en virtud que la parte actora en el proceso, no gestionó los actos del mismo, y por lo tanto lo procedente es que el Tribunal lo declare en su dispositiva.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO seguido por el ciudadano ESMERALDA GARCIA YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.859.930, de este domicilio; asistido del abogado NIXON VARELA TORO, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 75.619; funcionario adscrito al programa tribunal móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 de Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese al solicitante de la presente decisión conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA,
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 del medio día, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
Exp. N° 3138-13
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