REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
YARACUY.
San Felipe, 23 de Octubre del 2.014.
Años: 204° y 155°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, LILIA DEL VALLE RODRÍGUEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-4.354.290 y domiciliada en la calle los Higuitos detrás de la casa del Gobernador casa s/n, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy y JOSÉ GUSTAVO ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-3.814.236 y domiciliado en la calle los Higuitos detrás de la casa del Gobernador casa s/n, del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano VICTORIANO BAZÁN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-7.587.510, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno municipal, ubicada en la calle Los Higuitos, Jurisdicción del Municipio San Felipe del estado Yaracuy (tal como se evidencia en Informe Técnico anexo), sobre las cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; en un área de terreno que mide Doscientos Ochenta y Cinco metros cuadrados con Setenta y Un centímetros cuadrados (285,71 Mts2), con un área de construcción que mide Doscientos Sesenta y Dos metros cuadrados con Veintitrés centímetros cuadrados (262,23 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: bienhechurías de Victoriano Bazán, con Cuarenta metros con Veintitrés centímetros lineales (40,23 ML); Sur: Mesquita, con Treinta y Ocho metros con Ochenta centímetros lineales (38,80 ML); Este: quebrada Guayabal, con Tres metros con Noventa centímetros lineales (3,90 ML), y Oeste: callejón Los Higuitos que es su frente con Trece metros con Cero Dos centímetros lineales (13,02 ML); bienhechurías consistentes en paredes de bloques, techo de acerolit y losa nervada, cinco habitaciones, cinco baños con su sanitario, lavamanos y puerta de madera, con piso y paredes en baldosa de primera, dos salas y dos comedores, servicios de luz eléctrica empotrada, accesorios eléctricos (toma corrientes, apagadores entre otros), tuberías de aguas blancas y aguas negras empotradas, tablero eléctrico con sus breker; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRÍGUEZ ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 456-14