REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Recibida la anterior solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO que antecede, recibida por distribución en este Tribunal en fecha 02 de Octubre de 2.014, suscrita y presentada por la ciudadana: ANA MERCEDES D´ANGELO DE VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.267.374, asistida por el Abogado Antonio José Velásquez D´Angelo, Inpreabogado N° 148.093, se acuerda darle entrada, formar expediente con los recaudos anexos y asignarle la numeración correspondiente; y por cuanto de la revisión del escrito de solicitud y a los fines de considerar su admisión o no, este Tribunal pasa hacerlo de la siguiente manera:
Al respecto establece el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Presentada la Solicitud, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…"(Negritas y cursivas del Tribunal)
Ahora bien este Tribunal constata que no se refleja en el escrito de solicitud ninguna fundamentación legal por la cual se pretenda la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA MERCEDES D´ANGELO DE VELÁSQUEZ, cosa que obvia lo establecido en el Numeral 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.” (Negritas y cursivas del Tribunal).
Así mismo la solicitante ciudadana ANA MERCEDES D´ANGELO DE VELÁSQUEZ, antes identificada; expone en su escrito de solicitud que se diligencie y ordene la Inscripción de Nacimiento de Mayor de Edad en los Libros de Actas de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Cocorote y basa su solicitud de el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Justificativo de Testigos de fecha 01 de Abril de 2.009, emanada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, anexo a la presente solicitud. Si bien es cierto que nuestra carta magna es la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal por su materia rife sus actuaciones de conformidad con lo establecido en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, siendo obviado esto a la hora de redactar la presente solicitud; así como también los documentos probatorios anexos en original, y si atendemos a lo establecido en la norma transcrita ut supra, se debió consignar con el libelo de la demanda el mencionado Justificativo de Testigos en Original, lo cual no aparece consignado, por lo tanto debe declararse inadmisible la presente acción en virtud de que no se cumplieron los extremos exigidos en la norma parcialmente transcrita, anteriormente.
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente Solicitud por INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, efectuada por la ciudadana ANA MERCEDES D´ANGELO DE VELÁSQUEZ, antes identificada, por no llenar los requisitos exigidos en el Numeral 5° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y se insta a la solicitante a que consignen nuevamente la presente solicitud, señalando la debida fundamentación de derecho en que base su acción, así como los documentos probatorios en original, y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en San Felipe, a los Seis (06) días del mes de Octubre de 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ ACOSTA
LA SECRETARIA ACC,
LCDA. GABRIELA ISABEL PARRA
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
LCDA. GABRIELA ISABEL PARRA
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